1. ¿Qué se entiende por actividad prohibida, dañosa, molesta, insalubre, nociva, peligrosa o ilícita?
1.1. Actividades prohibidas por los estatutos de las comunidades de propietarios
1.2. Actividades dañosas para la finca
1.3. Actividades que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas
1.3.1. Calificación de actividad molesta
1.3.2. Calificación de actividad insalubre
1.3.3. Calificación de actividad nociva
1.3.4. Calificación de actividad peligrosa
1.3.5. Calificación de actividad ilegal
2. El procedimiento para promover el cese de actividades molestas
2.1. Requisitos de procedibilidad
2.1.1. Requerimiento previo
2.1.2. Celebración de la junta. Habilitación del presidente
2.2. El procedimiento judicial
2.2.1. Legitimación y litisconsorcio pasivo necesario
2.2.2. Conclusión del procedimiento
3. Posibles medidas impuestas en la resolución judicial
3.1. Cese de actividad
3.2. Indemnización de daños y perjuicios
3.3. Privación del uso de la vivienda o local y lanzamiento del ocupante no propietario
4. Casuística más habitual que da lugar a la acción de cesación
4.1. Ruidos
4.2. Animales
4.3. Pisos turísticos
4.4. Locales comerciales/hostelería
4.5. Otros supuestos en los que cabría la acción de cesación