Descripción
Además, estudiaremos el arrendamiento de vivienda para uso turístico y la legislación turística sectorial aplicable. Por último, examinaremos los distintos procesos y recursos existentes en materia arrendaticia.
Los arrendamientos urbanos están regulados en nuestro ordenamiento mediante una Ley especial, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU 1994), que ha sido modificada en varias ocasiones, tanto por distintas leyes de presupuestos generales del Estado y “de acompañamiento” (Ley 13/1996, Ley 50/1998, Ley 55/1999, Ley 39/2010), como por leyes procesales (Ley 1/2000), de medidas de fomento del alquiler (Ley 19/2009, Ley 4/2013, Ley 2/2015), o de carácter urgente como son los recientes Reales Decretos-Leyes 21/2018 y 7/2019 ─este último, objeto de recurso de inconstitucionalidad en tramitación─.
Y ello porque estamos ante una materia muy vinculada a criterios de utilidad pública y a las políticas y circunstancias económicas y sociales de cada momento.
- Las sucesivas normas reguladoras de los arrendamientos urbanos han dado lugar a cinco modalidades contractuales.
- Los contratos firmados desde el 19-12-2018 hasta el 24-1-2019, ambos inclusive, se regulan conforme a lo establecido por el RDLey 21/2018, y los celebrados con posterioridad a esa fecha hasta el 5-3-2019 inclusive, conforme a la normativa establecida por la Ley 4/2013.
- La Ley 4/2013 hizo referencia expresa por vez primera al arrendamiento de vivienda para uso turístico como una situación en aumento que podría estar dando cobertura a situaciones de intrusismo y competencia desleal, en contra de la calidad de los destinos turísticos, dejándolas fuera de su ámbito de aplicación y estableciendo en el art. 5.e) claramente que están sujetos a la normativa sectorial específica y, en su defecto, al régimen de los arrendamientos de temporada.
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