Descripción
En esta ocasión, la Ley 41/2015 modifica el sistema de recursos en el proceso penal, cuyas novedades principales son:
- Se generaliza la segunda instancia, de tal forma que las sentencias dictadas en primera instancia por la Audiencia Provincial son apelables ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia y las dictadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional son impugnables ante la Sala de Apelación de la propia Audiencia Nacional, todas ellas susceptibles de recurso de casación.
- Se amplía el recurso de casación, pues contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cabe interponer recurso de casación por infracción de ley, ya que con anterioridad a la Ley 41/2015, una sentencia dictada por un Juez de lo Penal únicamente era susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, pero ahora, tras la reforma, esa sentencia dictada en apelación, también va a poder ser recurrida en casación.
- Se habilita el recurso de revisión para cumplimentar las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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