La regulación de los algoritmos

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Portada Libro 9788413450964
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Contraportada

¿Es necesario informar a los interesados si se ha utilizado una aplicación informática para elaborar un acto administrativo?

¿Hace falta que una Ley lo autorice?

¿Se tiene derecho a que se le facilite el algoritmo, o lo único relevante es que la decisión administrativa se adecue a la Ley?

¿Se puede utilizar un algoritmo (o red neuronal) para fijar distintos precios a distintos clientes sin una razón de cálculo de costes o riesgos?

¿Se puede considerar un hecho probado por la circunstancia de que un algoritmo lo haya considerado altamente probable?

  
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Descripción

Los algoritmos, como instrumento principal de la inteligencia artificial y para el manejo de big data, son una oportunidad y un riesgo. En los distintos capítulos se analizan sus principales usos jurídicamente relevantes, en qué consisten y cuáles serían las bases necesarias para encauzarlos jurídicamente, de forma que se aproveche la oportunidad y se limiten los riesgos.

La obra tiene su base en los trabajos presentados a un congreso celebrado el 25 de octubre de 2019, aunque se han actualizado y elaborado intensamente con posterioridad.

Detalles

Autores

Gustavo Manuel Díaz González y Alejandro Huergo Lora

Editorial

Edición

2020

Páginas

364

En 1964, Umberto Eco publicó su libro Apocalittici e integrati (Apocalípticos e integrados), que pronto se convirtió en una obra de culto, infinitamente citada durante varias décadas. Eco se refiere a la actitud ante la cultura de masas (identificada en su momento con fenómenos como el comic o la televisión), y dibuja dos tipos: los apocalípticos, que la ven como manifestación de decadencia y banalización, y los integrados, que se fijan en sus aspectos positivos, como el acceso universal a lo que antes estaba al alcance de unos pocos.

Los juicios que se emiten ante las múltiples aplicaciones de la inteligencia artificial (los algoritmos) al análisis de datos no se alejan mucho de los dos tipos descritos por el insigne catedrático de la Universidad de Bolonia fallecido en 2016. Por un lado, se celebra lo que se puede avanzar en eficiencia y en racionalidad en la toma de muchas decisiones mediante el análisis algorítmico de datos masivos. Por otro, la visión apocalíptica, que lamenta que vivamos sometidos a una vigilancia permanente, en la que no sólo ha desaparecido, en la práctica, la intimidad (porque todo queda registrado), sino que se trata a cada persona de forma diferente, de acuerdo con lo que anónimos, invisibles e incomprensibles algoritmos creen que le corresponde, a partir de los datos que, consciente o inadvertidamente, ha ido generando. Esto último, en realidad, no deriva de los algoritmos y el análisis de datos, sino de un determinado modelo económico de aprovechamiento de los mismos, que no es el único posible (aunque sí el que se ha impuesto) y que consiste en la prestación por las grandes compañías tecnológicas de servicios gratuitos a prácticamente toda la población, a cambio de la explotación de sus datos, es decir, de la venta a otras empresas de predicciones que les ayuden a ganar eficiencia en sus procesos.

Estoy convencido de que ni el Pangloss de Voltaire ni el Orwell de 1984 nos ofrecen los mejores consejos para intentar comprender jurídicamente este panorama. Por ello hemos pretendido en este libro, en primer lugar, acercarnos al fenómeno y explicar de qué estamos hablando, algo que, aunque aparentemente sencillo, con frecuencia se orilla, cayendo en generalizaciones o en el uso de categorías que, como ocurre, sin ir más lejos, con la de algoritmo, incluyen supuestos demasiado diferentes entre sí como para que se pueda predicar de todos ellos un único régimen o una única calificación. En todo caso, el objetivo que se persigue es un análisis jurídico, no una oda ni una elegía.

Con frecuencia se abomina de las decisiones algorítmicas o de la utilización de datos, como si el viejo modo humano de toma de decisiones fuera perfecto, o como si esos datos no se hubiesen utilizado siempre, sólo que por vías analógicas. Así, nadie critica que existan enfermedades de declaración obligatoria (como la Covid-19, en virtud del artículo 22 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio), pero en cambio se exige que, en una posible aplicación informática para el seguimiento de los contagiados, sea voluntario declarar el contagio. Del mismo modo, nunca se ha controlado jurídicamente la decisión de iniciar un procedimiento administrativo sancionador o, en general, de gravamen (e incluso se ponen muchas dificultades cuando un denunciante impugna la decisión de no iniciar un procedimiento), pero, en cambio, surgen muchas objeciones cuando se quiere objetivar estas decisiones utilizando análisis de datos que puedan identificar en qué casos es más probable que se haya cometido una infracción.

Los trabajos que se publican en este volumen, cuyo origen se encuentra en el congreso que, con el mismo título del libro, se celebró en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo el 25 de octubre de 2019 (aunque han sido intensamente reelaborados después), tienen en común ese enfoque realista y abordan los principales campos en los que la aplicación de los algoritmos al análisis de datos tiene consecuencias jurídicas relevantes o puede interferir en la aplicación del Derecho tal como la conocemos. Por ello lo mejor es invitar al lector a que pase a ellos sin más dilación.

Alejandro Huergo Lora

Listado de autores.

Javier Ballina Díaz (Profesor Asociado de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Oviedo).

Joaquim Castañer Codina (Profesor de Derecho Mercantil, Universitat Pompeu Fabra).

Gustavo Manuel Díaz González (Profesor Ayudante Doctor de Derecho Administrativo, Universidad de Oviedo; Vocal asesor en la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales).

Ignacio Farrando Miguel (Catedrático de Derecho Mercantil, Universitat Pompeu Fabra).

Jaima García Puente (Contratado Predoctoral de Derecho Financiero y Tributario, Plan propio de la Universidad de Oviedo).

Alejandro Huergo Lora (Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad de Oviedo).

Guillermo Lazcoz Montesinos (Contratado Predoctoral FPU de Derecho Público, Universidad de País Vasco).

María Luisa Muñoz Paredes (Profesora Titular de Derecho Mercantil, Universidad de Oviedo).

Javier Núñez Seoane (Abogado especializado en Derecho Público y de las Nuevas Tecnologías, Oviedo).

Miguel Á. Presno Linera (Catedrático de Derecho Constitucional, Universidad de Oviedo).

Alfonso Sánchez García (Contratado Predoctoral FPU de Derecho Administrativo, Universidad de Murcia).

Paula Vega García (Contratada Predoctoral de Derecho Civil del Programa “Severo Ochoa”, Universidad de Oviedo).

José Zapata Sevilla (Contratado Predoctoral FPU de Derecho Administrativo, Universidad de Málaga).