Índice
1. La vía del art. 202 del Código Penal ante la ocupación de bienes inmuebles que constituyan morada.
1. ¿Qué se entiende por el hecho de una ocupación ilegal de vivienda?
2. La preocupación de los ciudadanos ante el problema de los «okupas» y la ineficacia del sistema implantado de recuperación de inmuebles.
3. Okupación con «k» significa la actitud de rebeldía en materia de acceso a la vivienda.
4. El problema de la ocupación es que, incluso, los ciudadanos están organizando en algunos casos grupos de presión para combatir el fenómeno okupa cuando se ejercen molestias en el vecindario.
5. La confrontación entre el derecho de propiedad y el derecho a la vivienda.
6. Existe un auténtico «manual de ocupación».
7. ¿Puede alegarse en los casos en que se quiera utilizar la vía penal el art. 446 CC?
8. Al propietario desposeído lo que le interesa es la adopción de una medida cautelar.
9. Si el ocupa que lo hace de un inmueble que es morada y existe allanamiento de morada ¿Quién los juzga si llegan a juicio?
10. ¿Cómo se diferencian el delito de allanamiento de morada y el de usurpación a tenor de la Fiscalía General del Estado en su Instrucción 1/2020?
11. ¿Qué es morada a estos efectos?
12. ¿Cómo debería tramitar la denuncia por ocupación de inmueble que constituye morada el juez de guardia?
13. ¿Cómo se trata este tema en el derecho comparado?
14. ¿En caso de ocupación de bien inmueble que constituya morada puede acudirse a interponer una denuncia por allanamiento de morada del art. 202 CP?
15. ¿Cuáles son los elementos claves del allanamiento de morada?
16. ¿Qué es lo que se protege en el caso del delito del art. 202 CP frente al art. 245.2 CP?
17. ¿Cuándo concurrirá el elemento objetivo en estos casos?
18. ¿Podría enfocarse desde la vía del allanamiento de morada la ocupación de inmueble que sea «de segunda residencia» a la que se acude ocasionalmente, pero que está amueblado y con los servicios (agua, luz, teléfono, etc.) dados de alta?
19. ¿Sería preciso estar empadronado para obtener la adopción de medida cautelar y calificar la ocupación como allanamiento de morada?
20. ¿Y el lugar designado como domicilio fiscal?
21. ¿Se debe exigir al denunciante que acude a comisaría o al juzgado de guardia que acredite que es su morada el inmueble, que está amueblado, o con los servicios en regla y alta para acreditar la medida cautelar a adoptar?
22. ¿En qué casos no se entendería que existe ocupación ilegal de inmuebles desde el derecho penal?
23. ¿Podría dar lugar esta exhibición a una situación de fraude al exhibir un título falso para suspender la ejecución de la medida cautelar?
24. ¿Valdría una fotocopia como título con el que acreditar la posesión?
25. ¿Puede exigirse menos rigor al denunciante a la hora de acreditar su titularidad cuando hay evidencias de la ocupación?
26. ¿Puede denunciar el arrendatario?
27. ¿Es bueno que se cite a los vecinos en la denuncia para adoptar la medida cautelar y alegar y probar las molestias?
28. ¿Cuándo puede intervenir la policía de forma inmediata ante la ocupación?
29. ¿Podría entenderse eficaz en estos casos un sistema de alarma de seguridad que alertara a la policía que se ha invadido una propiedad para que intervenga ésta de inmediato?
30. La alarma acredita la flagrancia y la expulsión por los agentes de los okupas de inmediato.
31. ¿Hay flagrancia si me voy unos días de mi casa y cuando vuelvo está ocupada?
32. ¿Podría en estos casos actuar la policía hasta sin orden judicial?
33. ¿Podría hablarse de un concepto de la flagrancia más extensivo que restrictivo para facilitar la expulsión inmediata por la policía?
34. ¿Podría existir responsabilidad penal si los agentes acceden al inmueble sin orden judicial o sin el caso de flagrancia?
35. ¿Qué consecuencias penales llevaría para el funcionario que entrara en el inmueble fuera de las posibilidades de hacerlo?
36. ¿Debe entenderse que prevalece el derecho constitucional a la vivienda sobre el derecho de propiedad?
37. ¿Se puede alegar «el derecho de residencia»?
38. ¿Puede denunciar estos hechos de ocupación por allanamiento de morada o usurpación el Fiscal?
39. ¿Qué iniciales criterios de referencia por parte de las Fiscalías pueden destacarse a este respecto para otorgar una debida protección del ciudadano cuya vivienda ha sido ocupada?
40. ¿Puede cualquier persona denunciar una ocupación?
41. ¿Pueden alegar los ocupantes el derecho a la inviolabilidad domiciliaria?
42. ¿A qué conclusiones podemos llegar en el ámbito diferencial entre la ocupación de inmuebles que constituyan morada y los que no?
43. ¿Puede considerarse al propietario del inmueble ocupado como «víctima del delito»?
44. Ser víctima agrava la urgencia de la medida cautelar. Más que si es «perjudicado».
45. ¿Cuál sería la responsabilidad civil dimanante del delito aplicable a un delito de ocupación ilegal, sea del art. 202 CP, o del art. 245.2 CP?
46. ¿Cómo podrían probarse los daños y perjuicios causados por los okupas?
47. ¿Cuáles son los criterios de actuación que constan en la Instrucción 6/2020 de la secretaría de estado de seguridad por la que se establece el protocolo de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado ante la ocupación ilegal de inmuebles?
2. La vía del art. 245 CP con respecto a la usurpación de bienes inmuebles que no constituyan morada.
48. ¿Cómo se regula en el Código Penal el delito de usurpación de inmuebles?
49. ¿Y si se ejerce violencia o intimidación?
50. ¿Qué ocupación se sanciona penalmente?
51. Diferencias entre ocupar y mantenerse.
52. ¿Dónde ubicaríamos el empleo de fuerza en la cosas, en el apartado 1 o en el 2 del art. 245 CP?
53. ¿Y si la violencia o intimidación se ejercen una vez ya está efectuado el acto de la ocupación?
54. ¿Cómo se interpreta el ejercicio de la intimidación?
55. ¿Y si la violencia se ejerce después de ocupar? ¿Sería delito del n.º 1 del art. 245 CP?
56. ¿Puede entenderse la concurrencia de la intimidación en el hecho de «mantenerse»?
57. ¿Cuáles son los parámetros para fijar la pena en el art. 245.1 CP?
58. ¿Cuáles son los elementos del tipo penal del art. 245.2 CP que señala el Tribunal Supremo?
59. Elementos positivos y negativos en el art. 245.2 CP.
60. Esquema ante la actuación por usurpación de inmueble ex art. 245.2 CP.
61. Legitimación activa y pasiva ante el delito de ocupación de inmueble.
62. ¿Podría denunciar el mero poseedor, por ejemplo, el inquilino?
63. ¿Quién debe denunciar en los casos de obras en construcción que se ocupan?
64. ¿Podría pedirse la medida cautelar de desalojo urgente e inmediato al juez de instrucción?
65. ¿Es aconsejable que el piso tenga algún cartel de «se vende» o «se alquila» para que si es ocupado pueda acreditarse la comercialización del inmueble y acreditar al juez la urgencia de su desalojo inmediato?
66. La falta de autorización o la voluntad contraria del dueño debe presumirse iuris tantum en viviendas o fincas cerradas al igual que en espacios no edificados cuyo cercamiento revela la voluntad del dueño.
67. ¿Se exigiría una prueba de esa ausencia de autorización con un requerimiento previo formal de abandono?
68. ¿Qué circunstancias podrían dar lugar a presumir que concurre esa falta de autorización del dueño?
69. ¿Cuál es la forma de la autorización?
70. La diferencia en la carga de la prueba entre la voluntad contraria a la permanencia y la falta de autorización.
71. ¿Cuál es el bien jurídico protegido en el fenómeno de la ocupación ilegal?
72. ¿Cómo se interpreta el concepto de la «permanencia» en el inmueble para entender que se comete un delito?
73. ¿Cabe que los ocupantes aleguen que habían pedido un alquiler social y no lo han recibido?
74. ¿Cuál es el sujeto pasivo del delito del art. 245.2 CP?
75. ¿Comete también el delito la persona que invitada a entrar en un inmueble que no es morada técnicamente de denunciante y permanece en el mismo negándose a abandonarla?
76. ¿Puede entenderse el precario como usurpación penal?
77. ¿Cuál es el objeto material del delito del art. 245.2 CP?
78. ¿Que esté vacía la vivienda ocupada quiere decir que está abandonada y, por ello, se excluiría la tutela penal en este caso?
79. No cabe archivar una denuncia de plano nada más presentarla señalando que acuda a la vía civil cuando concurren los elementos del tipo penal del art. 245.2 CP.
80. ¿Debe denunciar los hechos el propietario de forma inmediata?
81. ¿Y si se incoara el procedimiento penal por atestado policial y no por denuncia del propietario?
82. ¿Se manifiesta la voluntad contraria a mantener la ocupación solo por denuncia o cabría expresarlo en la declaración del titular del inmueble el día del juicio?
83. ¿Puede denunciar los hechos el Fiscal sin denuncia del dueño?
84. ¿Dónde radica el elemento doloso en este delito?
85. ¿Qué ocurriría si los okupas acceden a casa deshabitada que no es morada y la ocupan contra la voluntad de su dueño, y la amueblan usándola como morada y el dueño lo que hace es invadir su propiedad y los expulsa de la misma sin recurrir a una orden judicial?
86. ¿Cabe el dolo sobrevenido?
87. ¿Cabe el dolo eventual?
88. ¿Sería delito si alguien a quien se ha invitado a permanecer en un inmueble se le pide que se vaya y éste considere que tiene un contrato verbal de arrendamiento, o lo quiere aportar?
89. ¿Caben formas imperfectas de ejecución del delito en estos casos?
90. ¿Cuándo se entiende consumado el delito?
91. ¿Qué pueden hacer las comunidades de propietarios ante el fenómeno okupa si el propietario no denuncia por estar ilocalizado, pero los okupas realizan actividades molestas?
92. ¿Exige el delito de usurpación un especial ánimo de lucro?
93. ¿Puede practicarse alguna diligencia de investigación en un procedimiento por delito leve, o siempre y en cualquier caso se debe incoar y citar a las partes al juicio?
94. ¿Qué tipo de diligencias se pueden llevar a cabo?
95. ¿Cabría admitir un error de prohibición en estos casos?
96. ¿Cabe un error sobre la ajenidad?
97. ¿Se puede presentar denuncia penal por el art. 245.2 CP si se ejercitó la vía civil ex ley 5/2018?
98. ¿Qué diferencia existe entre la vía del allanamiento de morada y la de la usurpación?
99. ¿Puede decirse que este tipo de hechos deberían derivarse a la vía civil y no criminalizarse, como se alega en muchos recursos de apelación contra sentencias condenatorias por delito del art. 245.2 CP?
100. En cualquier caso, la disparidad de criterios existe en este tema y sería precisa la unificación para garantizar la debida tutela judicial efectiva.
101. No puede apelarse al principio de intervención mínima del derecho penal ante hechos tan graves como la ocupación ilegal de vivienda.
102. ¿Cuándo no habría cobertura penal en la ocupación?
103. ¿Cuándo concurrirá el elemento del riesgo para la posesión?
104. ¿Hace falta que se acrediten actos posesorios del titular sobre el inmueble para darle protección penal?
105. ¿Hace falta algún tipo de requerimiento previo al denunciado por el titular para poder denunciar por ocupación ilegal?
106. ¿Cabría hablar de ocupación ilegal en el caso de que un copropietario ocupe un inmueble en contra del resto de copropietarios?
107. La comisión de un delito de defraudación de fluido eléctrico puede facilitar la medida cautelar de expulsión.
108. ¿Cabe alegar estado de necesidad en estos casos?
109. ¿Cabía reclamar la concurrencia del miedo insuperable?
110. ¿Puede dictarse una medida cautelar de expulsión del inmueble por el juez de instrucción en los casos de denuncia por ocupación de inmueble que no constituya morada?
111. El consejo acerca de la situación de venta o alquiler ofrecido públicamente del bien inmueble que se ocupa ilegalmente para la viabilidad de la medida cautelar.
112. ¿Tendría derecho a asistencia letrada el ocupante en la ejecución de la medida cautelar?
113. ¿Deben adoptarse medidas cauteles urgentes ante ocupación de inmuebles en estado de ruina?
114. ¿Excluirían de la vía penal, y la adopción de medidas cautelares, las ocupaciones de inmuebles en estado de absoluto abandono?
115. ¿Tienen protección penal los inmuebles que no están en condiciones de ser habitados?
116. ¿Qué solución podría darse al problema de la lentitud en la recuperación posesoria de inmuebles en los casos del art. 245.2 CP?
117. ¿Podría concederse un plazo para el desalojo si se pide por los ocupantes para sacar sus bienes?
118. ¿Depende la concesión del plazo de que los ocupantes aleguen que el inmueble está deshabitado y que los titulares no lo necesitan de forma inmediata?
119. ¿Influye que se trate de personas físicas o jurídicas el titular del inmueble?
120. ¿Qué ocurre si se incumple el plazo dado por el juez para el desalojo? ¿Es prorrogable?
121. Pero en caso de edificios en estado ruinoso podría el juez de guardia adoptar una medida cautelar de desalojo por la razón de evitar un hundimiento o similar?
122. ¿Tienen protección por esta vía del art. 245.2 CP los bienes de dominio público?
123. ¿Puede obligarse a la Administración Pública a acudir a un procedimiento de autotutela administrativo en lugar de hacerlo a la vía penal?
124. ¿Es válida la tesis de algunos autores que señalan que la vía penal del art. 245.2 y la del art. 202 CP es un derecho penal de autor por dirigirse directamente contra el fenómeno «Okupa»?
125. La clave estaría en las «condiciones de habitabilidad».
126. La opción de modificar el texto penal para crear el modelo del actual delito leve del art. 245.2 CP en un delito menos grave en el art. 245.3 CP.
127. ¿Podría entenderse que si el inmueble pertenece a la Administración Pública el hecho dejaría de ser típico y punible?
128. ¿Dejaría de ser típico y punible el hecho por la circunstancia de que aleguen que el fenómeno de la ocupación de inmuebles se lleve a cabo como «protesta social»?
129. ¿Qué puede hacer la comunidad de propietarios ante la defraudación de fluido eléctrico por los «okupas»?
130. ¿Puede extenderse el concepto de ocupación cuando se lleva a cabo en dependencias del inmueble?
131. ¿Qué hacer si cuando se va a proceder al desalojo del inmueble existen otras personas distintas de las que había cuando se hicieron las gestiones previas para el desalojo?
132. ¿Tendría derecho el ocupante ilegal a que se le indemnice si se le causan lesiones en el desalojo con los bienes que debe dejar en el inmueble ocupado?
133. Los supuestos de la ocupación por clanes y la vía penal.
134. Los alquileres ilegales o simulados.
135. ¿Sería nulo un juicio de ocupación ilegal si el acusado comparece sin letrado?
3. La vía civil de la Ley 5/2018, de 11 de junio.
136. ¿Cuál es el trámite procesal para actuar contra ocupas de inmuebles?
137. ¿Cuál es la consecuencia de su naturaleza de proceso sumario?
138. ¿Quién tiene legitimación activa para ejercitar la acción civil?
139. ¿Qué se entiende por entidades sin ánimo de lucro?
140. ¿Y por Entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social?
141. ¿Pueden utilizar este trámite urgente ante los okupas los bancos y cualquier persona jurídica?
142. ¿Está legitimada activamente la SAREB en este procedimiento?
143. ¿Pueden demandar las comunidades de propietarios?
144. Rasgos generales básicos de la Ley 5/2018.
145. ¿Cuál es el juzgado competente para conocer de la demanda?
146. ¿Cuál es el objeto de la Ley 5/2018 en cuanto al bien a proteger?
147. ¿Sobre qué bienes inmuebles se puede ejercitar la acción civil en estos casos?
148. ¿Tiene el plazo de caducidad de un año el ejercicio de la acción civil?
149. ¿Puede presentarse una sola acción civil para un edificio “okupado”?
150. ¿Sería válida la acumulación de procesos?
151. ¿Podría admitirse la acumulación objetiva de acciones en estos casos?
152. La acreditación documental con la demanda.
153. ¿Tiene relevancia que para ejercitar la acción civil el inmueble constituya, o no, morada?
154. ¿Qué ocurrirá si se detectan defectos en la demanda?
155. ¿En qué medida intervienen los servicios sociales para ayudar a quienes sean lanzados por haber ocupado un inmueble y tengan necesidad?
156. ¿El plazo de 5 días al demandado para oponerse y el de 7 días de los servicios sociales para adoptar medidas necesarias en el desalojo.
157. ¿Qué ocurre cuando aun no consintiendo los interesados el Juzgado tenga conocimiento de que existen en la vivienda menores u otras personas especialmente vulnerables?¿Serán lanzados sin más?
158. ¿Quién presta el consentimiento y cómo?
159. ¿Es preciso identificar a los moradores que ocuparon la vivienda en la demanda?
160. ¿Qué problemas nos podemos encontrar a la hora de la notificación de la demanda y concesión de plazo para contestar la petición de devolución urgente o de la demanda principal?
161. ¿Puede instarse la entrega urgente de la posesión?
162. ¿Corren en paralelo el plazo de cinco días antes señalado sobre petición del actor de entrega inmediata del inmueble y de 10 días para contestar la demanda?
163. ¿Se cierra la opción de acudir al juicio de precario para desalojar a ocupas?
164. ¿Puede el demandado no presentar título ante la solicitud de entrega inmediata, pero hacerlo con la contestación a la demanda?
165. Particularidades del traslado de la demanda y emplazamiento.
166. Para el caso de los ocupantes ni atiendan el requerimiento judicial se puede proceder «sin más trámites» a fijar la cédula de requerimiento en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial?
167. ¿Podría el ocupante rechazar la notificación?
168. Contenido de la cédula de emplazamiento a los demandados ocupantes.
169. Se trata de una petición de medidas cautelares de naturaleza propia a instar con la demanda.
170. La importancia del «título bastante» del actor para instar la medida cautelar.
171. La naturaleza de este incidente.
172. ¿Qué consecuencias conlleva que si no se utiliza la vía urgente anterior por el propietario que los ocupantes no contesten la demanda?
173. ¿Pueden instar abogado y procurador?
174. ¿Es preciso que el okupa tenga abogado y procurador para contestar el incidente?
175. ¿Es directamente ejecutiva la negativa del ocupante a probar en 5 días la posesión legal y se ejecutaría sin que lo inste el propietario transcurrido ese plazo?
176. ¿Y para contestar la demanda?
177. ¿Cabría en estos casos la sucesión procesal, la intervención, o el litisconsorcio pasivo?
178. ¿Podría suspenderse el lanzamiento si los ocupantes no autorizaron que se trasladara a los servicios sociales esta circunstancia del lanzamiento?
179. Aunque la situación de vulnerabilidad no suspende la ejecución de lo resuelto en materia de ocupas por la intervención de los servicios sociales, a diferencia del art. 441.5 LEC que sí lo produce en desahucio por falta de pago ¿Qué debe entenderse por situación de vulnerabilidad de los ocupantes?
180. ¿Qué puede hacer el ocupante para evitar el desahucio?
181. ¿Qué puede oponer el ocupante?
182. ¿Puede aportar «cualquier título» para oponerse a la entrega inmediata?
183. ¿Y si el título aportado por el Okupa al ser requerido de exhibición en trámite de urgencia por la vía del párrafo 2º del apartado 1 bis al artículo 441 LEC existen dudas de su falsedad?
184. ¿Sería válido el pago de gastos comunes por okupas como título para evitar de modo provisional el desalojo cuando se insta la «inmediata entrega del inmueble por el actor»?
185. ¿Podría negar el administrador de fincas el pago al okupa?
186. ¿Es válido el allanamiento?
187. La rebeldía ante la falta de contestación
188. ¿Qué debería contener la contestación a la demanda? ¿Debe probar el demandado el derecho posesorio?
189. ¿Puede plantearse la declinatoria?
190. ¿Puede plantearse reconvención en la contestación en estos casos?
191. ¿Qué actuaciones pueden llevarse a cabo antes de la vista?
192. Particularidades de la vista.
193. ¿Se celebra vista si no hay contestación a la demanda?
194. El plazo para dictar sentencia en estos casos.
195. La condena en costas y la tasación en estos casos.
196. ¿Cabría recurrir la sentencia de desalojo?
197. ¿Y las medidas cautelares adoptadas de desalojo previas?
198. ¿Es preciso en la ejecución esperar los 20 días del art. 548 LEC?
199. ¿Cabría en ejecución de sentencia acudirse a la vía del art. 745 LEC para los daños y perjuicios derivados?
200. ¿Cabe darle a los ocupantes el plazo de ejecución de uno y hasta dos meses del art. 704 LEC en la ejecutoria de la sentencia?
201. ¿Cabe que el ocupante inste la entrega de bienes después del lanzamiento? ¿Qué ocurre si se encuentran bienes y no hay nadie?
202. ¿Se ejecuta el lanzamiento pese a que nadie esté en el inmueble? ¿Quién acudirá?
203. ¿Qué ocurre si al ir a llevar a cabo el lanzamiento hay personas distintas de las inicialmente identificadas?
204. ¿Es preciso que se notifique la resolución fijando la fecha del lanzamiento?
205. ¿Existe un diferente trato en cuanto a la necesidad de respuesta de los servicios sociales en los casos de desocupación de inmuebles en casos de ocupas ilegales y en el de desahucios por falta de pago.?
206. ¿Se puede ejecutar provisionalmente la sentencia?
207. ¿Cuál ha sido la respuesta que ha dado el Tribunal Constitucional, Pleno, en la Sentencia 32/2019 de 28 de febrero de 2019, Rec. 4703/2018 al recurso de inconstitucionalidad que se presentó contra la Ley 5/2018 de 11 de junio?