Guía práctica sobre los distintos medios de prueba en los procesos civiles

¡Oferta!

El precio original era: 54,08 €.El precio actual es: 51,38 €. IVA incluido


Portada libro 9788410292581
Portada libro 9788410292581
Contraportada

Cubre integralmente el régimen probatorio civil, desde la proposición y práctica hasta la impugnación y recursos por inadmisión. Recomendada para juristas que necesitan una visión completa y práctica tras las últimas reformas.

  
SKU: 9788410292581 Categoría: Etiqueta:

Descripción

Esta guía se presenta como una herramienta eminentemente práctica, diseñada para abordar con claridad y rigor los desafíos que surgen en la gestión de los medios de prueba dentro de los procesos civiles. Contextualizada en el marco de la reciente reforma de eficiencia procesal, ofrece una visión actualizada y profunda sobre las distintas fases del procedimiento probatorio, respondiendo a las necesidades concretas de los profesionales del derecho que operan diariamente en los tribunales.

El contenido analiza exhaustivamente cada uno de los medios de prueba admitidos en la jurisdicción civil. Se detalla no solo la correcta elección del medio probatorio más adecuado para cada supuesto, sino también los aspectos cruciales de su proposición formal, su desarrollo práctico durante el proceso, y las vías disponibles para su eventual impugnación o para recurrir decisiones de inadmisión. Se presta especial atención a figuras complejas y de creciente relevancia como la prueba pericial y la prueba electrónica, desgranando sus particularidades.

Una de las aportaciones distintivas de este texto es su actualización integral a la reforma de eficiencia procesal, asegurando que el lector disponga de la información más reciente y relevante para la práctica forense actual. Además, profundiza en áreas específicas como el interrogatorio de partes y testigos, la prueba documental en sus diversas formas, el reconocimiento judicial, la prueba obtenida por detectives, la prueba digital de presunciones y la sensible exploración de menores, ofreciendo un panorama completo.

Dirigida fundamentalmente a abogados litigantes, jueces, letrados de la administración de justicia y otros profesionales del ámbito jurídico civil, esta guía resulta indispensable para navegar con solvencia el complejo sistema probatorio. Su enfoque práctico y su estructura clara la convierten en un recurso de consulta ágil y eficaz para resolver dudas cotidianas y fundamentar estrategias procesales con seguridad jurídica.

Detalles

Autor

Marta Sánchez Alonso

Editorial

Edición

2025

Páginas

320

  1. Interrogatorio judicial (arts. 301 a 316 lec)
    • ¿Es posible alterar el orden de práctica de la prueba de interrogatorio judicial que el artículo 300 de la lec prevé como el primer medio de prueba a practicar?
    • ¿Cuándo se entiende que existe oposición o conflicto de intereses entre los litigantes, para que uno pueda solicitar el interrogatorio del otro?
    • ¿Qué consecuencias tiene la incomparecencia a juicio de la parte citada para el interrogatorio?
    • ¿Qué consecuencias tiene que la parte llamada a declarar, se niegue a hacerlo, o que responda con respuestas evasivas o inconcluyentes?
    • ¿En qué supuestos se entiende que debe llevarse a cabo la sustitución de la parte legitimada en juicio por el titular de la relación jurídica controvertida o titular del derecho objeto de la acción, para practicar el interrogatorio a este último?
    • ¿Qué diferencia existe entre el anterior supuesto —el de los artículos 301.2 y 309.1—, y el contemplado en los artículos 308 y 309 -2 de la lec—?
    • ¿Qué consecuencias tiene el hecho de que quien es realmente parte declare como testigo?
    • ¿Es posible, que en el caso de que el declarante sea una persona jurídica o ente sin personalidad, el representante que no hubiera intervenido en los hechos controvertidos, alegue tal circunstancia en un momento posterior a la audiencia previa, o celebrada ésta, habrá decaído tal derecho?
    • ¿Qué ocurre cuando las respuestas escritas de un interrogatorio practicado por escrito al estado, comunidad autónoma, entidad local, u otro organismo público, no se entregan antes de la fecha señalada para el acto del juicio o vista?
    • ¿Es aconsejable la incomunicación entre las distintas personas que deban ser interrogadas o sólo si lo pide la parte?
    • ¿Deben formularse las preguntas de forma afirmativa («diga ser más cierto»)?
    • ¿Es posible que sea la propia parte la que impugne la admisibilidad de las preguntas, así como hacer notar las valoraciones y calificaciones de las preguntas que a su juicio sean improcedentes, aun interviniendo abogado?
    • Alcance de la consulta que la parte interrogada puede hacer de documentos, notas o apuntes
    • En el interrogatorio cruzado las preguntas que se formulen al interrogado por los demás que no solicitaron la prueba, ¿pueden versar sobre cuestiones no preguntadas por la parte solicitante de la prueba?
    • El interrogatorio cruzado realizado personalmente por las partes, cuando no sea preceptiva y no estén asistidas por abogado, ¿debe hacerse a través del juez?
    • ¿Es aconsejable la práctica de la prueba de interrogatorio judicial en el mismo lugar donde se practique el reconocimiento judicial?
    • ¿Sería posible proceder a la grabación del interrogatorio domiciliario si el interrogado se opusiera a ello?
    • ¿Cómo pueden intervenir los abogados en caso de la práctica del interrogatorio de parte que resida fuera de la demarcación judicial del tribunal se practique por videoconferencia? ¿Ésta debe practicarse en el propio domicilio de la parte, o en la sede del órgano judicial de su domicilio?
    • ¿En qué circunstancias la valoración de la prueba de interrogatorio es tasada?
    • ¿Cuáles han de ser los límites en las preguntas del interrogatorio?
    • Alcance de la declaración de la parte en diligencias preliminares
  2. Prueba documental
    • ¿Puede otorgar el poder de representación en juicio al procurador un abogado que a su vez ha recibido poderes para ello por la sociedad interesada?
    • ¿Pueden aportarse en el acto de la audiencia previa los albaranes que sirven de soporte a las facturas reclamadas?
    • ¿Puede aportarse en el acto de la audiencia previa el documento acreditativo de la cesión de crédito a favor del actor, si no fue aportado con el escrito de demanda?
    • ¿Puede aportarse un documento de fecha anterior al escrito de demanda, en fase de apelación, si el abogado de la segunda instancia es diferente?
    • ¿Puede aportarse en la audiencia previa el documento que acredite la legitimación pasiva del demandado?
    • Si el abogado de la parte, por olvido, no solicita en la proposición de prueba que se tenga por reproducida la documental aportada, ¿tiene el efecto de no valorarse como prueba?
    • ¿Puede presentarse copia de una escritura notarial firmada electrónicamente en copia simple formato pdf?
    • ¿Pueden presentarse copias simples que justifiquen la deuda en el procedimiento monitorio?
    • ¿Y en el resto de procedimientos?
    • ¿Puede designarse el archivo o protocolo donde se hallan los documentos cuando la parte dispone de los mismos en el momento de presentar la demanda?
    • ¿Puede entenderse justificada una aportación posterior de documentos al proceso por desconocimiento de los mismos, si no estaban expedidos a nombre del interesado?
    • ¿Debe suspenderse la vista si, debido a la utilización de sistema de videoconferencia, la parte no ha podido tener acceso a la prueba documental?
    • ¿Puede aportarse cualquier resolución judicial incluso dentro del plazo previsto para dictar sentencia?
    • ¿Puede subsanarse la falta de traslado de un documento a la otra parte vía telemática?
    • ¿Se extiende el valor o eficacia del documento público a su contenido o a las declaraciones que en ellos hagan los otorgantes?
    • ¿Puede prosperar la impugnación de un documento público por su valor probatorio?
    • ¿Es válida la sede judicial electrónica para la comunicación del escrito iniciador del pleito?
    • ¿Puede presentarse un documento en el proceso en cualquier momento?
    • En el expediente judicial electrónico donde se tramita el procedimiento, ¿es precisa la aportación en formato papel de algún documento?
    • ¿Es motivo de inadmisión de la demanda la falta de presentación de copias de la misma y/o documentos que la acompañan?
    • ¿Qué engloba el concepto de documento público? ¿Incluye los expedidos por el catastro?
    • ¿Los informes médicos expedidos en un centro sanitario público son documentos públicos?
    • ¿Hacen prueba plena el dni o el certificado de defunción del lugar del domicilio de la persona?
    • ¿Tiene fuerza probatoria plena como documento público la sentencia dictada en otro procedimiento?
    • ¿Es válido en españa como documento público el pasaporte de un ciudadano extranjero?
    • ¿Es posible que un documento público tenga consideración de documento privado en un pleito?
    • ¿Todo documento notarial debe ser considerado documento público?
    • ¿Qué debe entenderse por hecho notorio exento de prueba?
    • ¿Qué valor probatorio tiene el atestado policial en el proceso civil?
    • ¿Pueden aportarse documentos en el juicio monitorio en el escrito de impugnación a la oposición que no hayan sido aportados con la petición inicial?
    • ¿Debe valorarse el documento público de forma conjunta con los restantes medios de prueba?
    • ¿Es necesario que un documento esté firmado en todas sus hojas para su validez?
    • Si se impugna la validez de un documento electrónico, ¿quién tiene la carga de la prueba de demostrar la validez?
    • ¿Puede utilizarse como medio de prueba una página web?
    • ¿Puede un correo electrónico tener efectos interruptivos de la prescripción?
    • ¿Es necesaria la fe pública del letrado de la administración de justicia para que un mensaje de wasap sirva como medio de prueba?
    • Si el juez entiende que en el caso concreto ha existido una posibilidad sería de alteración de la autenticidad o de la integridad de los mensajes de whatsapp (el contenido de los mensajes no ha sido alterado), ¿denegará eficacia probatoria al citado medio probatorio?
    • ¿Qué naturaleza tiene la grabación de voz o sonido, vídeo o fotografía?
    • Las reglas sobre la carga de la prueba, ¿se aplican si los hechos han quedado probados?
    • Si el documento se presenta incompleto, ¿a quién corresponde la carga de que se aporte completo?
    • ¿Pueden servir como medios de prueba documentos muy antiguos?
    • ¿Deben presentarse traducidas los certificados relativos al estado civil de los países miembros de la unión europea?
    • La exigencia de traducción de los documentos redactados en idioma extranjero, ¿puede realizarse mediante un portal web de traducción de documentos?
    • ¿Hay casos en los que las exigencias de traducción pueden verse reducidas?
    • ¿Puede impugnarse en segunda instancia la validez de un documento que ha sido admitido en primera instancia?
    • ¿Basta para ser valorado como prueba de la existencia de un contrato la aportación de la copia digitalizada del mismo, sin firma electrónica?
    • ¿Qué actuaciones seguirá el juzgado en caso de impugnación de la firma electrónica de un contrato digital intervenido por prestadores de servicios de confianza digital?
    • ¿Pueden probar unas fotografías el día y hora en que fueron realizadas?
    • ¿Es posible practicar una pericial caligráfica sobre fotocopias con objeto de conocer la autenticidad de un documento?
    • ¿Qué efectos posee la no presentación de un documento que ha sido requerido? ¿Cabe alegar su pérdida?
    • ¿Cuándo es de aplicación, en relación a la prueba documental, el principio de facilidad probatoria que consagra el art. 217.7 de la lec?
    • ¿Puede requerirse la aportación del contrato de préstamo inicial al cedente del crédito?
    • ¿En qué medida afecta la protección de datos personales a la prueba documental?
    • ¿Cómo puede realizarse la exhibición de documentos que se hallan en poder de un tercero?
    • ¿Puede negarse la administración a remitir documentos que han sido requeridos judicialmente?
    • ¿Cabe que una parte se niegue a aportar documentación requerida alegando que se trata de documentos confidenciales?
    • ¿Pueden ser desvirtuados los documentos públicos?
    • ¿Qué valor debe otorgarse a la intervención de notario en un documento?
    • ¿Existe mayor flexibilidad de aportación documental probatoria en los procesos de familia?
    • ¿Puede aportarse prueba documental en el recurso de casación en los procesos de familia?
    • ¿Debe aplicarse el criterio de flexibilidad procedimental en la aportación de documentos en los procesos de familia?
    • ¿Y si se trata de pretensiones que se formulen en los procesos de familia que tengan por objeto materias sobre las que las partes pueden disponer libremente según la legislación civil aplicable?
    • ¿Es aplicable a los expedientes de jurisdicción voluntaria la obligación de aportación inicial de documentos?
    • ¿Qué documentos de carácter procesal deben presentarse con la demanda o contestación?
    • ¿Qué consecuencias tiene la no presentación con la demanda inicial de los documentos legalmente exigidos?
    • ¿Puede ser valorado y tenido en cuenta un documento privado que no ha sido reconocido en el juicio o la vista?
    • ¿Pueden establecerse criterios uniformes entre distintos jueces para valorar el material probatorio?
  3. La prueba pericial
    • ¿Cuál es la finalidad de la prueba pericial?
    • ¿Puede contener valoraciones jurídicas? En caso de que el informe contenga las mismas, ¿qué consecuencias tiene?
    • ¿Y si se acompaña un dictamen jurídico sobre el derecho extranjero?
    • ¿Debe tener una forma concreta la pericial?
    • ¿Debe acompañarse necesariamente documentos? ¿Qué pasaría si se uniesen documentos en la pericial que no han sido aportados anteriormente en el trámite procesal oportuno?
    • ¿Qué naturaleza jurídica tiene la pericial?
    • ¿Qué sucede en los informes realizados extrajudicialmente por los institutos de medicina legal y ciencias forenses por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor?
    • Para aportar un dictamen pericial, el art. 336.5 lec permite a la parte solicitar auxilio al juzgado o tribunal, para permitir examinar las cosas y los lugares cuyo estado y circunstancias sean relevantes para su defensa o para la preparación de los informes periciales que pretenda presentar, pero, ¿cómo se peticiona? ¿Qué forma adopta la resolución?
    • ¿Qué puede suceder si la parte demandada no facilita la labor del perito?
    • ¿Y si se niega una de las partes a ser examinada? Especial referencia a la responsabilidad extracontractual de hechos de circulación con vehículos a motor.
    • ¿Cuándo debe aportarse un informe pericial?
    • ¿Qué excepciones existe a esta regla general de aportación?
    • ¿Qué sucede si se presenta el dictamen pericial dentro de los cinco días antes de la audiencia previa —en el juicio ordinario— o treinta días desde la presentación de la demanda o de la contestación —en el juicio verbal—, pero sin justificar esa demora?
    • ¿Puede presentarse un informe pericial en un momento posterior?
    • ¿Se aplican estos plazos preclusivos a la pericial judicial?
    • ¿Quién puede pedirla? ¿Quién asume el coste?
    • ¿Hay plazo preclusivo?
    • ¿Cuándo se designa?
    • ¿Quién lo designa?
    • ¿Qué requisitos se exigen para la inclusión en el listado de peritos de designación judicial?
    • ¿Qué naturaleza tiene la provisión de fondos?
    • ¿Cómo se regula la tacha y recusación de los peritos?
    • ¿Cuándo y de qué forma se debe plantearse la recusación?
    • ¿Cuándo y cómo se plantea la tacha?
    • El art. 345 lec, posibilita a las partes y a sus letrados acompañar al perito a presenciar reconocimientos de lugares, objetos o personas, si con ello no se impide o estorba la labor del aquél y se puede garantizar el acierto e imparcialidad del dictamen, ¿en caso de no solicitarse tiene alguna consecuencia? ¿Y si se presenta un abogado o parte sin autorización del juez o tribunal?
    • ¿Es necesaria la ratificación del dictamen pericial en el juicio o vista para que sea válido?
    • La pericial se valora conforme a las reglas de la sana crítica, pero ¿puede ser motivo de casación?
    • ¿Qué debe ponderarse para valorar la prueba pericial?
    • Sabemos que, si se impugna la autenticidad de un documento privado (o documento público que carezca de matriz y de copias fehacientes según lo dispuesto en el artículo 1221 del código civil, siempre que dicho documento no pueda ser reconocido por el funcionario que lo hubiese expedido o por quien aparezca como fedatario interviniente), el que lo haya presentado puede pedir el cotejo pericial de letras, entre otras pruebas (art. 326.2 lec). ¿Cómo se realiza este cotejo?
    • ¿Existe una regulación especial en los procesos sobre declaración o impugnación de la filiación, paternidad y maternidad, sobre la capacidad de las personas o en procesos matrimoniales?
    • En procesos sobre filiación, paternidad y maternidad, suele acordarse la pericial consistente en la prueba biológica de paternidad o maternidad, pero, en caso de negativa a someterse a esa prueba, ¿qué consecuencias tiene?
    • ¿Qué consideración tienen los informes psicosociales? ¿Cómo deben valorarse?
    • El art. 7.3 del real decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor exige que la oferta motivada contenga, entre otras, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo. ¿Puede presentarse en un procedimiento judicial otro informe distinto o complementario?
  4. Reconocimiento judicial (arts. 353 a 359 lec)
    • ¿Qué objetos puede abarcar el reconocimiento judicial y cuál es su alcance?
    • ¿Puede extenderse el reconocimiento judicial a aspectos no solicitados por las partes?
    • ¿A qué se refiere el artículo 353.2 de la lec al hablar de personas técnicas o prácticas en la materia? ¿Deben tener necesariamente la consideración de peritos?
    • ¿Es necesario el dictado de un auto con la fundamentación fáctica y jurídica propia, para llevar a cabo la entrada en el lugar a que se refiere el artículo 354.1?
    • ¿Qué diferencia hay entre el reconocimiento judicial de una persona del artículo 355.1 de la lec y el interrogatorio de parte?
    • ¿Es posible que valore la prueba de reconocimiento judicial un juez distinto al que la practicó?
    • ¿Es posible la práctica del reconocimiento judicial de forma anticipada?
    • ¿Se puede solicitar y acordar la prueba de reconocimiento judicial en sede de medidas cautelares?
    • ¿Cómo se documenta el acto de reconocimiento judicial?
    • ¿Valoración tasada o libre de la prueba de reconocimiento judicial?
  5. Prueba testifical
    • ¿Qué son las reglas de la sana crítica como criterio de valoración de la prueba testifical?
    • Si el testigo manifiesta que tiene interés en el pleito, ¿pueden valorarse sus declaraciones?
    • ¿Es relevante la diferencia entre el perito y el testigo-perito?
    • ¿Puede valorarse la declaración de un testigo que ha sido tachado?
    • Por la relación de parentesco o amistad, ¿se deben extremar las cautelas al valorar su testimonio?
    • ¿Puede declarar como testigo un hijo menor de edad en un procedimiento de familia?
    • ¿Puede denegarse la práctica de una testifical previamente admitida?
    • ¿Y si ya han declarado tres testigos para acreditar un mismo hecho?
    • ¿Puede no practicarse una testifical admitida si no es posible citar al testigo?
    • ¿Puede limitar el tribunal el derecho a impugnar preguntas en el interrogatorio de testigos?
    • ¿Qué consecuencias tiene la designación errónea de un testigo?
    • ¿Existe un límite legal al número de testigos que puede declarar en un juicio o vista?
    • ¿Es posible sancionar a los testigos que, debidamente citados, no comparecen a declarar?
    • Cuando el testigo haya declarado por el sistema de videoconferencia y haya problemas de audición de la grabación, ¿procede acordar la nulidad de actuaciones?
    • ¿Es preferente la declaración testifical mediante videoconferencia?
    • ¿Puede ser conducido el testigo por la fuerza pública en casos de negativa reiterada a comparecer?
    • ¿Ante qué letrado de la administración de justicia ha de identificarse el testigo que ha de declarar?
    • En la audiencia/exploración de menores, ¿están presentes las partes y sus abogados y procuradores?
    • ¿Existen especialidades en los procedimientos de jurisdicción voluntaria?
    • ¿Cabe la declaración domiciliaria del testigo?
    • Si el magistrado-juez de instancia no toma juramento o promesa de decir verdad a los testigos, ¿es válida la prueba?
    • El art. 366 de la lec establece que los testigos declararán separada y sucesivamente ¿debe ser respetada de forma escrupulosa esta incomunicación?
    • ¿Pueden comunicarse entre sí los testigos antes de dar comienzo la vista?
    • ¿Es nula la declaración de un testigo que ha estado presente en el juicio desde el inicio?
    • ¿Es posible una testifical conjunta, a modo de careo?
    • ¿Puede proponerse al mismo testigo que la parte contraria y pretender que ese testigo incurre en causa de tacha sólo en relación con las declaraciones que no favorezcan a la parte que lo propuso?
    • Si tras las preguntas generales de la ley el testigo admite tener vinculación con alguna de las partes, ¿puede el juez inadmitir su testimonio?
    • ¿Hay excepciones que permitan de forma expresa la declaración como testigo de personas relacionadas con la parte?
    • ¿Puede el tribunal inadmitir preguntas al testigo para agilizar el desarrollo de la vista?
    • ¿Qué diferencia existe entre el testigo y el testigo-perito?
    • ¿Puede el tribunal limitar el tiempo del trámite de conclusiones a efectos de valorar la prueba?
    • ¿Se puede interrumpir la formulación de preguntas al testigo por la parte contraria a efectos de impugnar la pregunta?
    • ¿Puede el testigo en su declaración valerse de notas o apuntes?
    • ¿Puede la parte utilizar la prueba del testigo-perito cuando ha precluido la posibilidad de aportar el informe pericial que realmente pretendía utilizar?
    • Si el testigo tiene el deber de guardar secreto sobre los hechos que son objeto del interrogatorio, ¿cómo lo podrá en conocimiento del tribunal?
    • ¿Pueden los abogados declarar como testigos de los encargos realizados por sus clientes?
    • ¿Puede de oficio el tribunal interrogar al testigo?
    • La facultad de intervención del tribunal en el interrogatorio, ¿es más amplia en los procesos de familia?
    • Si la parte que propuso el testigo renuncia a practicar el interrogatorio una vez admitida la prueba, ¿podrá la parte contraria solicitar que conteste a sus preguntas?
    • ¿Cabe practicar careo entre testigos?
    • ¿Cómo se documentará la prueba testifical?
    • ¿Debe documentarse mediante grabación la declaración domiciliaria de un testigo?
    • ¿Hay algún supuesto en el que deba extenderse acta de forma obligatoria, con independencia de que sea grabada en soporte audiovisual?
    • Los testigos que comparezcan ante el tribunal, ¿tienen derecho a obtener una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya originado?
    • ¿Qué significa que los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica?
    • La concurrencia de tacha en un testigo, ¿invalida su testimonio?
    • ¿Cuándo se puede tachar a un testigo?
    • ¿Qué valor probatorio asigna la normativa procesal a los informes de detectives?
    • ¿Quiénes pueden realizar la prueba testifical por escrito?
    • ¿Exime del deber de declarar la emisión de respuestas escritas por parte de la entidad o persona jurídica?
    • Propuesta y admitida la prueba de respuestas escritas, ¿puede la parte contraria incluir preguntas junto a las solicitadas por el proponente?
    • ¿Es necesario individualizar la persona que deba realizar las respuestas escritas?
    • ¿Puede un notario declarar como testigo en relación con una escritura pública otorgada por él?
    • ¿Y puede un notario que ha sido citado a juicio como testigo solicitar que se le excuse de su obligación de declarar, amparándose en el secreto profesional?
    • ¿Puede un testigo aportar un e-mail u otro documento durante su declaración?
    • ¿Rige el criterio del vencimiento para sufragar los gastos de los testigos en los procedimientos de jurisdicción voluntaria?
    • ¿Puede considerarse ilícita una grabación llevada a cabo por un detective privado que mantiene él con un tercero y que se aporta al proceso?
    • ¿Dónde se encuentra el límite protegido por el derecho a la intimidad de la persona investigada?
    • ¿Qué especialidades posee el interrogatorio de testigos practicado mediante auxilio judicial?
    • Si el testigo es mayor de 14 años, pero menor de 18 años, ¿declarará bajo juramento o promesa de decir verdad?
    • ¿Ha de hacer el tribunal un juicio de idoneidad y valorar si tiene suficiente grado de discernimiento si el testigo menor de edad sea mayor de 14 años?
  6. Prueba de detectives
    • ¿Qué objeto tiene la prueba?
    • ¿Qué debe entenderse por hechos que gozan «de notoriedad absoluta y general»?
    • Surge la crucial cuestión de la iniciativa de la prueba ¿a quién le corresponde?
    • ¿Está prevista la prueba de detectives en la ley de enjuiciamiento civil de forma expresa o se aplican las reglas generales?
    • ¿Pero quiénes son los detectives privados? ¿En qué consisten esos informes? ¿Dónde se encuentran regulados?
    • Pero, ¿sobre qué aspectos?
    • Pero, ¿qué obligación tienen?
    • ¿Se pueden aportar los informes usando medios de las fuerzas y cuerpos de seguridad para confundir?
    • ¿Cuándo se deben aportar?
    • ¿Pero hay alguna posibilidad de aportarlo con posterioridad?
    • ¿Puede oponerse la otra parte a que se aporte el documento?
    • Pero, ¿es necesario que siempre declaren?
    • ¿Pero qué naturaleza jurídica tienen?
    • Pero, ¿entonces qué carácter tiene?
    • ¿Carece de objetividad por tener relación con una de las partes?
    • Pero, vayamos por partes. Si son impugnados estos informes, ¿constituyen prueba a valorar según la sana crítica?
    • Entonces ¿cuándo deben presentarse los informes de detectives?
    • ¿Se tienen que admitir siempre? ¿Es recurrible la decisión?
    • Pero, ¿cómo se deben valorar?
    • ¿Es proporcional siempre acudir a la presentación de estos informes de detectives?
    • En definitiva, ¿cuándo es proporcional acudir al informe de detectives?
    • ¿Qué ocurre con las declaraciones de los testigos incluidos en el informe de detectives? ¿Son prueba testifical o documental?
    • ¿Qué valor tienen las grabaciones incluidas en el informe de detectives?
    • ¿Puede colisionar esta prueba con derecho a la intimidad y propia imagen?
    • ¿Pero está dentro de la esfera de la personalidad?
    • ¿Qué aspectos comprende lo obtenido a través los informes en cuanto a las imágenes?
    • Pero, ¿tiene que tener algún requisito para su admisión?
    • Pero, ¿qué es lo fundamental en estos informes?
    • ¿Constituye una intromisión ilegítima a la propia imagen la captación de fotografías en lugares públicos y en momentos de la vida diaria de una persona?
    • ¿Y el caso de una colocación de una cámara de vídeo de una de las ventanas traseras de la vivienda del demandado enfocando directamente la vivienda de la actora y sus hijos, captando las personas que entran y salen de la vivienda?
  7. Prueba digital
    • ¿Viene prevista la prueba digital en nuestra ley de enjuiciamiento civil?
    • Pero, ¿dónde se refiere específicamente la ley de enjuiciamiento civil a estos medios electrónicos?
    • ¿Es un número cerrado?
    • ¿Cómo podemos definirlo?
    • ¿Cuál es su naturaleza jurídica?
    • ¿Cabe la aportación de todo tipo de prueba digital?
    • Aquí existe una puntualización importante ¿existe en nuestra lec procedimiento para obtención de prueba digital que esté en poder de otra parte?
    • ¿Son todas las fases importantes?
    • ¿De qué tipo de prueba estamos hablando?
    • Llegados a este punto, ¿cabe la aportación de oficio por el juzgado?
    • Centrándonos en el caso del artículo 382, esto es, instrumentos de filmación, grabación y semejantes, ¿simplemente hay que aportar el instrumento? ¿Cómo se valora?
    • ¿Y en el caso del 384 lec?
    • Pero, ¿a qué se está refiriendo la ley?
    • ¿Se pueden aportar también dictámenes con ellos?
    • ¿Cómo se documenta en autos?
    • ¿Cuándo se debe aportar la prueba digital?
    • Pero profundizando un poco más en este tipo de documentos ¿hay documento electrónico privado?
    • Pero, ¿entre quién producen efectos?
    • ¿Qué ocurre con los documentos notariales?
    • ¿Qué ocurre con las copias electrónicas autorizadas?
    • ¿Qué ocurre con la constatación fehaciente de hechos relacionados con soportes informáticos?
    • ¿Y cómo se deben interpretar?
    • ¿Y los libros del registro de la propiedad también pueden ser electrónicos?
    • ¿Cabe la designación de archivos en la prueba anticipada?
    • ¿Qué ocurre si se solicita la exhibición de prueba documental digital necesaria en la contestación a la demanda para elaborar un informe pericial y no se tramita hasta la audiencia previa?
    • En otro orden de cosas, ¿se sigue el mismo régimen jurídico que para la impugnación documental?
    • Por lo tanto ¿es posible impugnar los documentos electrónicos?
    • ¿Hay que alegar alguna infracción procesal?
    • ¿Hay alguna diferencia entre los documentos públicos y privados?
    • ¿Y en el caso del reglamento 910/2014?
    • ¿Qué quiere decir esto último?
    • ¿Y si se impugna un documento con firma electrónica cualificada?
    • ¿Qué ocurre si no se impugna el documento?
    • En el caso de documentos públicos, ¿con qué se tienen que cotejar?
    • ¿Hay orden de práctica de la prueba electrónica?
    • ¿Y si no se puede practicar en dicho acto?
    • ¿No se puede alterar?
    • Otro de los extremos conflictivos es el relativo a los dispositivos para poder practicar la prueba electrónica ¿quién los tiene que aportar?, ¿el propio interesado?
    • ¿La falta del instrumento para su práctica puede justificar la inadmisión de la prueba?
    • ¿Cómo se practica la prueba electrónica?
    • ¿Cómo se debe valorar la prueba digital?
    • Por lo tanto, ¿qué valor tienen los documentos?
    • En definitiva, ¿cómo se deben valorar los documentos?
    • ¿Qué dice la jurisprudencia?
    • Aunque ya hemos apuntado algún caso, ¿cómo se valora?
    • ¿Y se dice algo en concreto en la ley 6/2020?
    • ¿Cómo se valoran el caso del 382 lec, es decir, los instrumentos de filmación, grabación y semejantes?
    • ¿Y los documentos electrónicos públicos?
    • ¿Hay alguna particularidad?
    • ¿Y los privados?
    • Pero ¿qué requisitos tiene que tener la prueba para poderse presentar?
    • ¿Está prevista la prueba digital en la ley de jurisdicción voluntaria?
    • ¿Hay alguna especialidad en materia de prueba en este tipo de procedimientos?
    • Por lo tanto, ¿las pruebas digitales gozan de admisibilidad?
    • Habiendo despejado estos aspectos, sería convenientes aludir a determinadas pruebas que están en los juzgados a diario, con motivo de las nuevas tecnologías. Por lo tanto, ¿cómo se valoran las pruebas referentes en las redes sociales?
    • ¿Y en nuestra jurisprudencia?
    • ¿Y la mensajería instantánea?
    • ¿Y los mensajes telefónicos?
    • ¿Y los correos electrónicos?
    • Pero, ¿qué valor tienen?
    • ¿Y las facturas electrónicas?
    • ¿Y los denominados «pantallazos»?
    • Para finalizar, sería conveniente aludir a algún problema práctico ¿cabe el reconocimiento judicial?
    • ¿Pero es suficiente o se puede acudir a otros?
    • ¿Cabe la prueba anticipada y el aseguramiento de prueba?
  8. De las presunciones
    • ¿Qué son las presunciones?
    • ¿Cuál es su naturaleza jurídica?
    • ¿Se pueden utilizar como presunciones, los conocimientos del juez extra jurídicos?
    • ¿Es semejante a lo que es la prueba directa o indirecta?
    • ¿Son medios de prueba?
    • ¿Están reguladas en la lec?
    • ¿En qué consisten las legales?
    • Entonces, ¿cabe prueba en contrario?
    • ¿Es posible que no admitan prueba en contrario?
    • ¿Hay alguna presunción legal en la ley hipotecaria?
    • ¿Y en materia del registro civil?
    • ¿Y qué posibilita la presunción legal del 767.4 lec?
    • ¿Qué ocurre si el hombre ha fallecido?
    • ¿En qué consisten las judiciales?
    • Entonces, ¿qué actividad tiene que desarrollar el juez?
    • ¿Es posible practicar prueba en contrario de una presunción judicial?
    • ¿Pueden erigirse como el método de interpretación por excelencia?
    • ¿Es obligatorio acudir a las presunciones judiciales?
    • ¿Qué ocurre si en base a una presunción se puede llegar a soluciones contrarias?
    • ¿Son lo mismo las presunciones que la cosa juzgada?
    • ¿Cuándo el letrado debe indicar que un hecho se estime probado por una presunción?
    • ¿Y el juez cuándo debe indicarlo?
    • ¿Es posible recurrir en casación por no haber utilizado una presunción judicial?
    • ¿Hay que motivar el razonamiento de la presunción?
    • ¿Se puede denunciar que el juez acudió a las presunciones si se recurre en apelación?
    • ¿Se ha producido algún tipo de modificación en materia de presunciones en juicios verbales?
  9. Prueba pericial psicosocial
    • ¿Los informes psicosociales constituyen una prueba determinante y excluyente cuando se trata de la adopción de medidas personales referentes a menores?
    • ¿Es necesario o al menos conveniente la práctica de informe psicosocial para acordar el régimen de custodia compartida o para modificar el régimen de custodia existente?
    • ¿Sería suficiente la prueba psicosocial para decidir sobre a quién atribuir la custodia o sobre el concreto régimen de visitas a establecer con exclusión de la exploración de los hijos?
    • ¿La inexistencia de informe psicosocial unido a otros parámetros como la ausencia de respeto mutuo entre los progenitores desaconsejan cambiar el régimen de custodia existente al de custodia compartida?
    • ¿En qué momento procesal puede ser solicitado el informe psicosocial?
    • ¿A quién se reserva la facultad de delimitar el objeto de la pericia?
    • ¿El informe psicosocial emitido por los equipos técnicos judiciales se identifica plenamente con la prueba pericial?
    • ¿Es adecuado incorporar sin más las conclusiones de los informes psicosociales practicados en los procesos matrimoniales a las sentencias?
    • ¿Vinculan los informes psicosociales al juzgador? ¿Cómo se valoran dichos informes?
    • ¿Es necesaria la ratificación del informe psicosocial para su validez y eficacia?
    • ¿Se puede, por tanto, valorar un informe psicosocial sin haberle sometido a contradicción?
    • ¿La denegación de la ratificación del informe psicosocial puede originar indefensión?
    • ¿Puede el informe psicosocial efectuar una recomendación terapéutica?
    • ¿Puede declararse nulo el informe elaborado solo por la trabajadora social del equipo técnico?
    • ¿Y es válido el informe elaborado únicamente por la psicóloga del equipo técnico?
    • ¿Procede la nulidad de actuaciones si se ha propuesto por ambas partes la prueba psicosocial, el juez la ha admitido pero después no acuerda su práctica?
    • ¿En todo caso es nula la sentencia que dimana de un procedimiento en el que se ha denegado la práctica de informe psicosocial?
    • ¿Puede, por tanto, solicitarse en la segunda instancia la práctica de pericial psicosocial si hubiere sido indebidamente denegada en primera instancia?
    • ¿Puede acordarse que los cambios de fase de un régimen de visitas queden en manos de equipo técnico o de un pef?
    • ¿Se pueden recusar a los peritos integrantes del equipo psicosocial?
    • ¿Es necesario el consentimiento informado para la práctica, elaboración y emisión del informe psicosocial? ¿Y en su caso debe éste prestarse por escrito?
    • Si se pasan unas determinadas pruebas al tiempo de practicar el informe psicosocial a uno de los progenitores y no al otro, ¿hay quiebra del principio de igualdad?
    • ¿La elaboración y emisión tardía de un informe psicosocial contradice los fundamentos de la tutela judicial efectiva?
    • ¿El informe de evaluación psicológica de un menor efectuado por un gabinete psicosocial que está tratando al mismo constituye un dictamen pericial?
    • ¿Se puede acudir a peritos externos para la elaboración de informes psicosociales?
    • ¿Los informes de parte pueden sustituir las conclusiones alcanzadas en el informe psicosocial?
  10. Exploración de menores
    • ¿Es preceptiva la exploración de los menores siempre que se adopten medidas que les afecten?
    • ¿La exploración judicial se considera medio de prueba o diligencia judicial?
    • ¿Qué objeto o finalidad tiene la exploración del menor?
    • ¿En qué circunstancias y cómo debe practicarse la audiencia de los menores?
    • ¿Es necesaria la audiencia cuando el demandado se encuentra en rebeldía y los menores tienen corta edad?
    • En caso de discrepancia entre los progenitores en relación a la administración o no de vacunas a los hijos menores de edad, ¿se debe oír a los mismos antes de atribuir el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores sobre dicha cuestión? Y, ¿si no existe esa audiencia sería nula la resolución que al respecto se dicte?
    • ¿Se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa cuando no se da audiencia a un menor respecto del que se solicita la autorización para asistir a clases de religión y/o para recibir la comunión?
    • ¿Se debe dar audiencia a un menor de 16 años cuando existe discrepancia entre los progenitores sobre si el tratamiento psicológico que recibe en la sanidad pública es el adecuado o procede realizar dicho tratamiento por profesionales privados o viceversa?
    • ¿Se puede denegar la exploración de los menores solicitada en la alzada a la vista de los informes técnicos realizados sobre los mismos y a la vista de la exploración practicada en instancia?
    • ¿Es correcto acordar por el tribunal que los menores no sean oídos cuando un servicio técnico especializado considere que dada su edad y su desarrollo evolutivo no es conveniente a su interés?
    • ¿Puede prescindir el tribunal de apelación de la exploración cuando el menor tiene menos de 12 años y no se ha interesado su práctica en el recurso?
    • ¿Se puede denegar la exploración cuando se han practicado anteriormente varias exploraciones sobre la misma cuestión?
    • ¿Se puede prescindir de la exploración cuando ha sido examinado el menor por el equipo técnico adscrito al tribunal?
    • Si las direcciones letradas de las partes renuncian a la exploración, en este caso, ¿puede acordarse de oficio?
    • ¿Es nula la exploración de dos hermanos menores que se efectúa de forma conjunta?
    • ¿Cómo se deben documentar las exploraciones judiciales de menores?
    • ¿Por tanto se debe dar traslado a las partes del resultado de la exploración?
    • ¿Se crea indefensión si no se da traslado del acta de la exploración del menor?
    • ¿Vinculan al tribunal los deseos del menor expresados en la exploración practicada?
    • ¿Qué ocurre si la opinión de los menores al tiempo de establecer un determinado régimen de custodia o un régimen de visitas no coincide con las conclusiones del informe psicosocial?
    • ¿Procede declarar la nulidad de la sentencia cuando resuelve sobre una cuestión que afecta a los menores y no se ha oído a los mismos?
    • ¿Procede declarar la nulidad de la sentencia cuando no se ha dado traslado del acta de la exploración practicada si el tribunal ha manifestado a las partes el resultado de la misma?
    • ¿Y cuando no se ha dado traslado a las partes del acta de la exploración, ni de lo manifestado por los menores y la sentencia se basa en el resultado de la referida exploración practicada?
    • ¿Es causa de nulidad de actuaciones la denegación de la audiencia del menor si se ha motivado de forma suficiente dicha denegación?
    • ¿Debe practicarse de nuevo la exploración de los menores al haberse realizado sin asistencia del ministerio fiscal?
    • ¿Puede ser causa de recusación del juez el haber practicado la exploración sin presencia del ministerio fiscal?
    • ¿Procede declarar la nulidad si la exploración de los menores se ha practicado sin presencia del ministerio fiscal?