Prólogo
Excúsate lector, decía el clásico, de prólogos largos. He dado vueltas a la cabeza para tratar de explicarme y explicar a los lectores en qué difiere y por qué se justifica esta obra frente a otras que sobre el mismo sujeto existen en España. Tendría que saber encontrar ese punto donde confluyen la justa alabanza del predecesor y la distancia que lo separa de lo propio. Pero me resulta difícil dar una explicación de este tipo, en lugar de limitarme a señalarle al lector con el dedo, hic Rodus, hic salta, y remitirle al texto. Es ésta una obra para iniciados, no sirve para preparar exámenes en tres tardes, y reconozco incurre en alguna densidad y carece de la gracilidad pedagógica de los imperecederos Fundamentos del profesor Díez-Picazo. Es obra de un solo autor, y, además, sin ocupar la parte especial del Derecho de contratos, y ello marca la diferencia para bien y para mal de obras colectivas utilísimas y encomiables como la del profesor Alberto Bercovitz, y, últimamente, superior por el designio y los límites objetivos, del plurivoluminoso Tratado dirigido por mi maestro Rodrigo Bercovitz. He pretendido hacer del Derecho español de contratos una cosa exportable para la práctica internacional, y que dentro y fuera pueda encontrar el operador jurídico la referencia adecuada cuando se pretenda y se consiga hacer que la ley española funcione como ley aplicable en contratos internacionales. No he querido escribir un libro de análisis económico del Derecho de contratos, para lo cual hay cuantiosas y espléndidas referencias en lengua inglesa. Fatigo muy poco el Derecho comparado, y las referencias a los Principios UNIDROIT de Contratos Comerciales y al tan de moda Draft Common Frame of Reference se limitan a las justas e indispensables para ilustrar algún punto, nunca para abundar. En esta obra no propongo ni defiendo ni creo en ninguna modificación legislativa del Derecho español de contratos, lo que me ha excusado de trabajar la glosa o la crítica de alguna propuesta reciente de lege ferenda que se ha hecho pública con este propósito. He dedicado intensamente a este empeño los últimos cuatro años de mi vida profesional. A mis cincuenta años puedo reivindicar para este libro el carácter de una obra de madurez. Después de veintisiete años de carrera académica y quince de consultor en la firma Gómez Acebo & Pombo, me he sentido con fuerzas, conocimientos y experiencia suficientes para un proyecto como el de escribir una obra total sobre la rama más compleja e importante del Derecho. La obra versa sólo sobre el Derecho privado de contratos y no se discrimina entre Derecho civil y mercantil. No hubiera sido este empeño posible sin la colaboración de los que fueron alumnos míos y becarios del Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla-La Mancha: Tobias Bünten, Gratiela Moraru, José Canalejas y muy especialmente Karolina Lyczkowska, que me ayudaron en la preparación de diversos capítulos y en la lectura penúltima del original. Sin el concurso de Karolina esta obra tendría muchos más errores que los que el lector acusará. En fin, para acabar con otro clásico, y no embarcarme en mayores digresiones, te ruego que no entres, lector, con sobradas expectativas en la lectura de este Derecho de Contratos, para que finalmente el pasmo pueda sobrepujar al concepto.
Ángel Carrasco Perera
Prólogo a la tercera edición
De no haber sido por los confinamientos de derecho y de hecho causados por la pandemia, el lector no tendría hoy delante de sí esta tercera edición del Derecho de Contratos. O tendría una actualización discreta de la existente. Pero COVID-19 me ha regalado una cantidad de tiempo con el que yo no contaba, ha sacudido mi rutina y me ha hecho posible ver que esta obra pedía una razonable ampliación, una profunda revisión y una concienzuda actualización. Es lo que hoy presento.
La revisión llega a casi todos los capítulos, en algunos de ellos alcanza un nivel intenso, y en otros, como en los capítulos 1 y 4, afecta a extremos fundamentales. En este punto, me he desecho de más de un pensamiento rutinario que arrastraba conmigo desde que era joven con la consistencia de un dogma, y que hoy (casi viejo) descubro falso, como todos los dogmas del derecho lo son. Una quincena de capítulos han ampliado sustancialmente sus objetivos iniciales.
En el orden conceptual, estos tres años que median entre ediciones han completado la eclosión de la jurisprudencia relativa a inversores minoristas en instrumentos financieros [hemos transitado de Landbanski, Lehmann Brothers y Cajamadrid a los swaps y seguros estructurados] y la multiplicación de la praxis judicial sobre cláusulas abusivas, terreno éste en el que ha llegado a ser abrumadora y empachosa la enorme literatura producida. Ha sido el trienio de la transparencia, que ha incrementado la barbarie del medioambiente jurídico de España, barbarie apenas superada hasta que han empezado a florecer las ortigas de la fuerza mayor y de la cláusula rebus en los jardines literarios del COVID, que ya es un no parar de la escritura empachosa. Con todo, cláusulas no negociadas e instrumentos financieros han aportado material valioso en el régimen de nulidades y de responsabilidad contractual. Aunque me tocó de refilón en el tiempo, esta obra también ha sido sensible a los problemas contractuales del COVID. Otras cosas han sido traídas por la praxis inacabable y por una maduración más quieta sobre extremos que siempre me interesaron y a cuya reflexión nunca pongo fin.
Este libro es ensamblaje, amueblamiento intelectual y doctrina dura. Tiene que manejarse en paralelo con Construyendo contratos. Estrategias para la praxis negociadora (coautoría Inés Fontes), sin que nadie vea en ello que le estoy vendiendo un «producto vinculado», sino ilustrándole para más saber.
Esta edición no hubiera sido posible sin la ayuda fundamental de mi colaboradora Iuliana Raluca Stroie, y no quiero que este recordatorio se pierda como una referencia de mera cortesía.
La Dirección General de Seguridad Jurídica Preventiva y Fe Pública se sigue citando por su acrónimo clásico (al que sin duda volveremos) de DGRN.
Cáceres, a finales del mes VIII del año del Covid.