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Portada Libro 9788413087498
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Contraportada

Códigos con Jurisprudencia

El Código Civil sigue constituyendo  el referente básico y fundamental de nuestro Derecho privado. Aunque sometido a la Constitución, como norma suprema del ordenamiento jurídico, sigue ocupando en él un lugar preeminente, tanto por la general aplicación de la normativa contenida en su Título Preliminar, como por la trascendencia que en los fundamentos del sistema jurídico y en el desarrollo legal de los derechos fundamentales posee buena parte de las instituciones que regula, como la nacionalidad y la vecindad, la capacidad de las personas, el matrimonio, la filiación, la propiedad, la herencia o la autonomía privada en la esfera contractual.

  
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Descripción

Transcurridos más de cuatro años y medio desde la última edición de esta obra en 2015, el Código Civil ha sido objeto de dos modificaciones legales que han afectado a los arts. 56 y 156: la primera, introducida por la Ley 4/2017 con la reforma de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, y la segunda, producida por el RD-ley 9/2018, de medidas urgentes de desarrollo del Pacto de estado contra la violencia de género.

La pendencia de la vacatio legis establecida por la Ley 15/2015 y la Ley 20/2011, finalmente aplazada al 30 de junio de 2020, mantiene suspendida la vigencia de las modificaciones del CC y de otros textos legales que ambas leyes llevaron a cabo.

Pese al limitado alcance de las reformas afectantes al articulado del Código, han sido numerosas y relevantes las novedades normativas producidas desde entonces y concordantes con él. Entre las de ámbito estatal cabe citar la Ley 9/2017, de 8 noviembre; la Ley 5/2018, de 11 junio; el RDley 19/2018, de 23 noviembre; la LO 3/2018, de 5 diciembre; el RDley 7/2019, de 1 marzo o la Ley 5/2019, de 15 marzo y el RD 309/2019, de 26 abril, que la desarrolla, sin olvidar la extensa normativa aprobada con carácter urgente y extraordinario para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, muy en particular la contenida en los RRDD-leyes 6, 7, 8 y 11/2020. En el ámbito de los Derechos civiles forales o autonómicos se han producido asimismo novedades reseñables, como la Ley 3/2017, de 15 febrero, del Libro VI del Código civil de Cataluña; la Ley 10/2017, de 27 junio, de las voluntades digitales de Cataluña; la Ley 7/2017, de 3 agosto, de modificación de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears; las Leyes Forales 9/2018, de 17 mayo y 21/2019, de 4 abril, de reforma de la Compilación de Derecho Civil de Navarra, la Ley 6/2019, de 21 marzo, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón, o la Ley 6/2019, de 23 octubre, de modificación del Libro IV del Código Civil de Cataluña. La actualización de las concordancias alcanza al día 6 de abril de 2020, fecha de cierre de la edición; siendo la disposición concordada más reciente la del RDley 11/2020, de 31 de marzo.

También se han registrado en este período (2015-2020) novedosas y relevantes aportaciones doctrinales procedentes, no sólo de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, sino también de la doctrina sentada en su ámbito competencial por Dirección General de Registros y del Notariado, y de la establecida en los suyos por Tribunal Constitucional, Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La información ofrecida sobre ellas representa sin duda el valor más apreciado en la obra y la aportación que más la distingue de otras ediciones del mercado. Los textos, referencias y citas dan cuenta de más de 10.000 sentencias y resoluciones, que la presente edición actualiza con más de 600 nuevos extractos, siendo las sentencias acotadas más recientes las de 5 y 11 de marzo de 2020, sobre el carácter usurario de operaciones de crédito revolving y la responsabilidad contractual del fabricante por la venta de vehículos sin las características técnicas ofertadas, respectivamente. Para facilitar y agilizar su lectura aparecen subrayadas las palabras o frases que resumen su contenido y, en los artículos con una más copiosa jurisprudencia, los textos acotados figuran ordenados sistemáticamente bajo epígrafes indicativos de su objeto.

Detalles

Subtítulo

Códigos con Jurisprudencia

Autor

Francisco Javier Fernández Urzainqui

Editorial

Edición

12ª edición 2020

Páginas

2.232

Autor

Francisco Javier Fernández Urzainqui

El Código Civil sigue constituyendo, a pesar de las transformaciones económicas y sociales producidas desde 1889 y de los cambios legislativos que las han acompañado, el referente básico y fundamental de nuestro Derecho privado. Aunque sometido a la Constitución, como norma suprema del ordenamiento jurídico, sigue ocupando en él un lugar preeminente, tanto por la general aplicación de la normativa contenida en su Título Preliminar, como por la trascendencia que en los fundamentos del sistema jurídico y en el desarrollo legal de los derechos fundamentales posee buena parte de las instituciones que regula, como la nacionalidad y la vecindad, la capacidad de las personas, el matrimonio, la filiación, la propiedad, la herencia o la autonomía privada en la esfera contractual. Como exponente del Derecho común, sus disposiciones están llamadas a constituir Derecho supletorio de último grado en las materias regidas por otras leyes especiales (art. 4.3); y como conjunto normativo de ámbito estatal, también en lo que no sean de aplicación directa, son Derecho supletorio del autonómico o foral (art. 149.3 CE).

La acomodación del articulado del Código Civil a los cambios sociales habidos en el curso de tan dilatado período de vigencia se ha producido a través de diversas modificaciones parciales, más frecuentes y trascendentales a partir de los años setenta, con las reformas relativas a las disposiciones generales del Título Preliminar; al matrimonio, el estatuto de los cónyuges, sus relaciones personales y económico-patimoniales y la ruptura del vínculo o de la convivencia conyugal; a la filiación por naturaleza y adopción, y las relaciones parentales derivadas de ella; a la tutela de las personas con discapacidad y la protección de los menores en situación familiar de desamparo, y a la nacionalidad, entre las materias que han sido objeto de una más profunda y repetida revisión.

Aun constituyendo el eje central del sistema, en el Código no agota sin embargo el Derecho civil. A las leyes generales anteriores que el propio Código declaró subsistentes y han permanecido fuera de su articulado, como las de Registro Civil, Aguas, Minas, Caza e Hipotecaria, se han ido sumando, en buena medida a través de un proceso de lenta pero progresiva descodificación, otras varias posteriores que integran la denominada legislación civil extracodicial y dotan a sus nuevas regulaciones de una sustancial autonomía. Si las reformas del Código se han producido mayoritariamente en el ámbito del Derecho de la persona (nacionalidad, capacidad, matrimonio y familia), ha sido a través de estas leyes especiales como se han desarrollado y actualizado las instituciones del Derecho económico-patrimonial. Paradigma de este fenómeno son las leyes de propiedad horizontal, propiedad intelectual, arrendamientos rústicos y urbanos, venta a plazos de bienes muebles, aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico, condiciones generales de la contratación, responsabilidad civil por daños producidos en determinados ámbitos y, en general, toda la normativa legal dictada en defensa de los consumidores y usuarios.

Es también una realidad fácilmente constatable la progresiva infiltración de instituciones civiles por disposiciones propias de otros órdenes jurídicos en expansión, como el mercantil, el social o el administrativo, que, si no excluyen la aplicación de la normativa civil, se anteponen, complementan, corrigen o modalizan sus disposiciones, haciendo obligada su conjunta e integradora contemplación. Tal sucede con distintas regulaciones propias del Derecho de sociedades, seguros, relaciones comerciales o laborales, consumo o urbanismo.

Por su parte, la Constitución de 1978 no se limitó a respetar la pluralidad de regímenes jurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional, sino que, a través del reconocimiento de la autonomía de las nacionalidades y regiones, posibilitó y potenció su conservación, actualización y desarrollo mediante la actividad legislativa de las Comunidades con competencia estatutaria al efecto. En ejercicio de esta potestad legislativa civil, las Comunidades con Derecho propio, no sólo han actualizado sus disposiciones, adaptándolas a las exigencias de la Constitución y de la realidad social, sino que, en un proceso innovador y expansivo de sus instituciones, legales y consuetudinarias, han acometido amplios desarrollos normativos, en un principio, a través de la reforma de las Compilaciones , que en buena parte de esas Comunidades (Cataluña, Aragón, País Vasco y Galicia) ha culminado con su sustitución por sendos Códigos o Leyes civiles tendencialmente comprensivas de todas las instituciones civiles propias o peculiares de cada una.

Junto a las disposiciones de procedencia estatal y autonómica, no pueden finalmente dejar de tenerse presentes en el ámbito del Derecho civil las derivadas de los numerosos tratados internacionales ratificados por España en los últimos años y las procedentes del Derecho comunitario europeo, en cuanto sean susceptibles de producir efecto directo en las relaciones jurídicas privadas o de condicionar o inspirar la interpretación del Derecho nacional aplicable a ellas.

La obra que este prólogo introduce quiere ser vivo reflejo del panorama que de forma sucinta se ha descrito y del contexto en que el Código Civil es de aplicación. La variedad, dispersión y extensión de la normativa civil desarrollada en leyes extracodiciales, la peculiar regulación que de algunas instituciones o materias ofrecen los diversos Derechos civiles coexistentes en España y la relación de los preceptos del Código con disposiciones de distinta naturaleza, rango y procedencia que interesan a su aplicación, se han tenido en cuenta al elaborar la relación de notas y concordancias que acompaña al articulado del Código Civil. Con ella se pretende facilitar la puesta en relación de sus preceptos con los que, en los Derechos civiles forales o autonómicos, o en otras disposiciones generales de ámbito supranacional o estatal, disciplinan la materia de que cada uno trata. Conviene recordar sin embargo que las citas y referencias a aquellos ordenamientos civiles forales o autonómicos no suponen coincidencia en el tratamiento legal, sino correspondencia o correlación de las materias que en los preceptos relacionados se disciplinan, por lo que la respectiva regulación puede también ser discordante.

Los artículos del Código Civil reformados por leyes posteriores llevan al pie de su texto nota de vigencia indicativa de la disposición o disposiciones legales a que deben su redacción; disposiciones que, con cita de los preceptos reformados por ellas aparecen relacionados en el Apéndice al articulado del Código, a fin de facilitar su consulta. Se insertan, precediéndolo, los Antecedentes Legislativos inmediatos, encabezados por la Ley de Bases 11 mayo 1888, de obligada consideración en su exégesis.

El Código es actualmente mucho más que su articulado. Sus más de cien años de vigencia han dado vida a una nutrida jurisprudencia que, aunque con vacilaciones, hoy también constatables, no sólo ha ido perfilando mediante la interpretación el sentido de sus disposiciones, sino que también las ha complementado e integrado con soluciones jurídicas a situaciones y necesidades que la normativa decimonónica no pudo o no llegó a contemplar. Al desarrollo y evolución de sus criterios y pautas, mediante la prudente acomodación de las disposiciones legales a las necesidades de los tiempos es en buena medida debida la vitalidad de este centenario cuerpo legal. De la elaboración jurisprudencial han surgido expedientes tales como la doctrina de los actos propios, el abuso del derecho, la cláusula «rebus sic stantibus», el enriquecimiento sin causa o las pautas correctoras del sistema culpabilista en la responsabilidad civil aquiliana. El análisis de esta jurisprudencia, la selección de sus sentencias más representativas y actuales, el acotamiento y la ordenación sistemática de los textos que compendian su doctrina son, con la cita de otras resoluciones en sentido coincidente o divergente, la principal y más cuidada aportación que esta obra se propone ofrecer.

La supremacía normativa de la Constitución y la sujeción a ella de los ciudadanos y poderes públicos impone también una interpretación de las leyes -y, por consiguiente, de las disposiciones del Código Civil- acorde a los dictados de la Carta Magna y a la efectividad de los derechos fundamentales proclamados en ella. A tal imperativo responde, en lo que a los órganos integrantes del Poder Judicial se refiere, el artículo 5 de su Ley Orgánica, cuando establece que los Jueces y Tribunales interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos. En la exégesis legal del Código civil, la doctrina constitucional representa pues un obligado referente de ineludible observancia, que explica y justifica la preeminencia que en las anotaciones a los preceptos del Código se le asigna. Y otro tanto cabe afirmar de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la interpretación y aplicación del Convenio Europeo de 1950, al que ha de estarse en la exégesis de los derechos y libertades reconocidos constitucionalmente, así como de las pronunciadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la interpretación del Derecho Comunitario, originario y derivado, que se impone con primacía sobre el nacional a los órganos jurisdiccionales.

Finalmente, aunque no constituyan jurisprudencia, las resoluciones dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, amén de su inmediata trascendencia en el ámbito registral a que se contrae la competencia decisoria de este Centro Directivo, integran un cuerpo de doctrina de incuestionable valor y autoridad en la interpretación y aplicación de las normas del Código Civil que no podía dejar de tener también una destacada atención entre las anotaciones al articulado.

Son muy numerosas las sentencias y resoluciones extractadas en la obra, y mucho más, las referenciadas para su consulta en los extractos incorporados. En su selección se ha procurado armonizar la obligada concisión con la fidelidad al texto literal de unas y otras, acotando los párrafos o fragmentos que, referidos por lo común al precepto en que se insertan, ofrecen útiles pautas o criterios generales sobre su interpretación y aplicación.

Para facilitar el estudio de la doctrina y jurisprudencia acotadas y agilizar su búsqueda y lectura se han subrayado las palabras o frases que enuncian o resumen su contenido. Con el mismo fin, en los artículos que han dado lugar a una más copiosa jurisprudencia, se ha sistematizado y ordenado ésta, agrupando las sentencias y resoluciones en bloques precedidos de un epígrafe indicativo de su objeto y contenido. Para ello, se ha recurrido a voces y expresiones legales o jurisprudenciales de amplia aceptación, huyendo de formulaciones que, aun siendo acaso más precisas y correctas en el plano dogmático, comportan la adopción de una postura definida en el debate científico.

Algunos expedientes de elaboración predominantemente doctrinal y jurisprudencial (como el retraso desleal, los actos propios, la accesión invertida, la comunidad postmatrimonial, la liquidación de las uniones de hecho, los tratos preliminares, el silencio como declaración de voluntad, la cláusula «rebus sic stantibus», los negocios fiduciarios «cum creditores» y «cum amico», las excepciones «non adimpleti» y «non rite adimpleti contractus», el contrato de opción, los contratos a favor de terceros o de persona a designar, la cesión de contrato, el daño por pérdida de oportunidad, los criterios de imputación objetiva o el enriquecimiento sin causa, entre otros muchos) han sido objeto de una específica consideración en la normativa con la que guardan una más estrecha relación, reuniendo bajo la rúbrica de cada uno de ellos las sentencias y resoluciones que definen sus perfiles y tratamiento.

Todas las sentencias y resoluciones citadas en las anotaciones al articulado, tanto en los textos acotados, como la relación de las pronunciadas en iguales o parecidos términos, aparecen identificadas con el marginal del Repertorio «Aranzadi»; algunas, más antiguas, con la mención del tomo y número de la Colección Legislativa en que fueron publicadas, y las que sólo están disponibles en soporte digital con el indicativo JUR precediendo al año y número de referencia, lo que facilita su localización y consulta. La obra ofrece finalmente un extenso índice analítico de materias, que sin duda facilitará el manejo del Código.

La concepción de la obra ha venido presidida, desde su primera edición, en 1991, por el propósito de proporcionar al usuario un conocimiento preciso e inmediato del contexto normativo y de la doctrina jurisprudencial a considerar en la interpretación y aplicación del Código Civil, que facilite una ágil consulta y oriente al propio tiempo los pasos de un estudio más detenido, a partir de las disposiciones y sentencias anotadas en su articulado y de las demás a que se remite. La acogida dispensada a anteriores ediciones indica que cumple este objetivo, y ello constituye el mejor estímulo para proseguir en su mejora y perfeccionamiento.

Francisco Javier Fernández Urzainqui

La última edición de esta obra en 2015 se produjo al término del intenso y amplio proceso de reformas llevado a cabo en el articulado del Código Civil y en otros textos legales por las Leyes 12, 15, 19, 26 y 42 de ese mismo año 2015. Transcurridos cuatro años y medio desde esa edición, este cuerpo legal ha experimentado en su articulado dos variaciones, de alcance más limitado, que han afectado a sus artículos 56 y 156. La primera, se introdujo con la reforma de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria llevada a cabo por la Ley 4/2017, de 28 junio, aunque aplazando la vigencia de esta modificación a la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011. La segunda, se produjo por el RD-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, en relación al consentimiento para la asistencia psicológica de los hijos e hijas testigos de la violencia de género.

La reciente modificación por el RDley 16/2020 de la disposición final 10ª de la Ley 20/2011, de 21 julio, del Registro Civil, aplaza al 30 de abril de 2021 la fecha de su completa entrada en vigor, suspendiendo con ella la derogación por la citada Ley de los artículos 325 a 332 del Código Civil y prolongando la vacatio legis de las modificaciones introducidas por la Ley de la Jurisdicción Voluntaria en los artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73 de este Código, que la misma Ley vinculó a la completa vigencia de la del Registro Civil. Los artículos del Código Civil afectados por ambas Leyes -la Ley 20/2011 y la Ley 15/2015- mantienen pues inalterada la redacción que tenían con anterioridad a la derogación y modificación en ellas dispuesta.

Los efectos de aquel aplazamiento no afectan sólo a los preceptos del Código civil que acaban de reseñarse y a los de la Ley del Registro Civil de 2011, sino que alcanzan a otras disposiciones relacionadas con los mismos de la Ley del Notariado, la Ley de Demarcación y Planta Judicial y los Acuerdos de cooperación del Estado con las confesiones evangélicas, israelitas e islámicas aprobados por las Leyes de 1992, y determina al propio tiempo la subsistencia y aplicabilidad de las normas de la Ley del Registro Civil de 1957 y del Reglamento de desarrollo de 1958 no afectadas por las materiales y registrales que en este periodo de transición han devenido aplicables.

No obstante la lógica expectativa de su efectiva derogación o modificación el 30 de abril de 2021, la conveniencia de ofrecer al usuario la redacción legal actualmente en vigor del Código civil y de las demás disposiciones concordantes con él, ha aconsejado continuar insertando como propia de cada precepto la redacción todavía vigente, aunque acompañada de la trascripción del nuevo texto aprobado y pendiente de entrada en vigor (doble-redacción) o de la nota de su declarada derogación en cada uno de los artículos afectados por las dos reformas.

Pese a ser escasas y de alcance limitado las modificaciones introducidas en el articulado del Código Civil desde el cierre en 2015 de la última edición, sí son numerosas y relevantes las novedades normativas producidas desde entonces y concordantes con él. Con su cita en cada uno de los preceptos relacionados con ellas, se actualizan las concordancias preexistentes, suprimiendo las disposiciones derogadas y agregando las variaciones registradas en las que se mantienen. Se trata, como siempre, de disposiciones de distinto rango, naturaleza y contenido que, aun sin alterar el tenor de los preceptos del Código civil, inciden en distinta medida en instituciones reguladas en este cuerpo legal y resultan por ello de aconsejada consideración en su aplicación, sea por la relación con la normativa que disciplinan, sea por el valor ilustrativo que su contraste o confrontación proporciona.

Entre las novedades normativas más relevantes en el ámbito estatal cabe citar el RDLey 5/2017, de 17 marzo, de modificación del RDLey 6/2012 y de la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, la Ley 5/2018, de 11 junio, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a la ocupación ilegal de viviendas; el RDley 19/2018, de 23 noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes; la LO 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales; el RDley 7/2019, de 1 marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler; el RD 165/2019, de 22 marzo, que aprueba el Reglamento de Adopción Internacional; la Ley 5/2019, de 15 marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y el RD 309/2019, de 26 abril, que la desarrolla parcialmente; el RD-ley 3/2020, de 4 febrero, de transposición de diversas Directivas de la Unión Europea al ordenamiento jurídico español; el muy extenso RDLeg 1/2020, de 5 mayo, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal o el RDley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. No obstante, la transitoriedad de su vocación, resulta asimismo relevante, por su extensión e incidencia en el ordenamiento civil, muy abundante la legislación extraordinaria aprobada para hacer frente con urgencia al impacto económico y social del Covid-19, de modo particular la contenida en los RRDD-leyes 6, 7, 8, 11, 20, y 21/2020.

También en el ámbito de los Derechos civiles forales o autonómicos se han producido en este periodo entre ediciones (2015 a 2020) novedades reseñables. De entre ellas, cabe destacar la Ley 3/2016, de 4 febrero, de reforma de los artículos 535 y 536 del Código de Derecho Foral de Aragón, la Ley Foral 10/2016, de 1 julio, de actualización del régimen regulador de la sucesión legal a favor de la Comunidad Foral de Navarra; la Ley 3/2017, de 15 febrero, del Libro VI del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, con reforma de los Libros I, II, III, IV y V del mismo; la Ley 10/2017, de 27 junio, de las voluntades digitales y de modificación de los libros II y IV del Código civil de Cataluña; la Ley 7/2017, de 3 agosto, de modificación de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears; la Ley Foral 9/2018 de 17 mayo, de reforma de la Compilación de Derecho Civil de Navarra, en materia de filiación; la Ley Foral 21/2019, de 4 abril, de modificación y actualización de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra; la Ley 6/2019, de 21 marzo, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón, en materia de custodia o la Ley 6/2019, de 23 octubre, de modificación del Libro IV del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, para garantizar la igualdad de derechos de las personas con discapacidad sensorial.

La actualización de las concordancias alcanza al 21 de junio de 2020, fecha de cierre de la presente edición; siendo la disposición concordada más reciente la del RDley 21/2020, de 9 junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Junto a los cambios normativos ya reseñados, se han registrado también en este período novedosas y relevantes aportaciones doctrinales procedentes, no sólo de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo (TS), sino también de la doctrina sentada en su ámbito competencial por la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN), y de la establecida en el suyo por el Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de ineludible consulta en la interpretación de la legalidad ordinaria desde la obligada perspectiva de los derechos fundamentales de la persona, así como por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE y TJUE) en relación al Derecho Comunitario.

Sabiendo que es la exposición de esta doctrina y jurisprudencia la aportación más apreciada y que más ha distinguido esta obra de otras ediciones del mercado, especial esmero y cuidado se ha puesto una vez más en la selección, síntesis y sistematización de sus extractos, a partir de un riguroso análisis de la producida en los cuatro últimos años y medio. Particular atención se ha prestado en esta selección a las Sentencias dictadas por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo. La actualización llevada a cabo en la obra, al tiempo que elimina las notas jurisprudenciales ya superadas por la evolución legal y social, reduce el número de las que pueden estimarse reiteradas, prescindiendo de las más antiguas, e incluye cientos de nuevos extractos de jurisprudencia de este último cuatrienio, así como citas de otras muchas sentencias y resoluciones en el mismo o parecido sentido de otras ya acotadas; siendo en suma miles las resoluciones extractadas o referenciadas en el conjunto de la obra. La actualización jurisprudencial alcanza al mes de junio de 2020, siendo de fecha 1 de junio de 2020 la última sentencia extractada.

Entre las resoluciones más recientes del Tribunal Supremo acotadas en la obra se encuentran las relativas al plazo de prescripción de las acciones personales iniciado antes de la reforma legal de 2015 (STS 20 enero 2020), a la interpretación estricta de los créditos litigiosos y su retracto (STS 5 marzo 2020), al carácter usurario de las operaciones de crédito revolving con TAE notablemente superior al índice de referencia (STS 4 marzo 2020), a la calificación privativa o ganancial de los beneficios sociales según su destino a reparto o reservas (STS 3 febrero 2020), a la responsabilidad contractual del fabricante por la venta de vehículos que no reúnen las características técnicas ofertadas (STS 11 marzo 2020), a la nacionalidad de los nacidos en el Sahara siendo colonia española (STS 29 mayo 2020), al tratamiento del legado de parte alícuota en el Derecho sucesorio (STS 26 mayo 2020) o a la declaración conservativa de la nacionalidad española por descendientes de nacionales residentes en el extranjero (STS 1 junio 2020).

Lo mismo que en anteriores ediciones, la selección jurisprudencial se ha proyectado hacia las declaraciones más relevantes, sea por la novedad o el valor de la doctrina que contienen, sea por el interés general o la litigiosidad de las cuestiones que abordan, sea por el cambio de orientación que marcan, sea en fin por el compendio de anteriores pronunciamientos que encierran; procurando conjugar la fidelidad en la reproducción y su recta inteligencia con la brevedad de su acotación, mediante la supresión de incisos circunstanciales o periféricos sin relevancia en la doctrina extractada.

Como es habitual, la legislación concordada y la jurisprudencia anotada se citan con el número de referencia marginal de los Repertorios de Legislación (RCL) y de Jurisprudencia (RJ, RTC, TEDH) de la Editorial que facilita la inmediata consulta del texto en toda su extensión.

La acogida dispensada a esta obra en anteriores ediciones indica que cumple el objetivo que la ha inspirado desde su primera edición: proporcionar un conocimiento preciso e inmediato del contexto normativo y de la doctrina jurisprudencial a considerar en la interpretación y aplicación del Código Civil, orientando los pasos de un estudio más detenido, a partir de las disposiciones y sentencias anotadas o referenciadas en su articulado. Tal como en el prólogo de la obra señalaba, su constatación es el mejor estímulo para proseguir con su actualización, ampliación y mejora.

Pamplona, 21 de junio de 2020

Francisco Javier FERNÁNDEZ URZAINQUI