Descripción
Las crisis sociales y económicas exigen una rápida respuesta judicial a los problemas vitales de los ciudadanos: cuanto más urgente es resolver sus necesidades más rápido debe ser la respuesta judicial y, como es obvio, ésta no puede esperarse a que se dicte sentencia. La crisis financiera de 2008 y la sanitaria-económica de 2020 son dos ejemplos reveladores: la primera, condujo a la depresión del sistema bancario español, y la segunda está provocando el colapso hospitalario –con miles de muertos– y conduciendo a la ruina económica de miles de trabajadores autónomos y de pequeñas empresas que no pueden soportar el estado de inactividad social que ha provocado el COVID-19. En esta última crisis la tutela cautelar se ha revelado básica y esencial para la pronta protección judicial de los ciudadanos:
a) Frente a la crisis sanitaria, se dictaron centenares de medidas cautelares que ordenaron a las autoridades públicas la entrega inmediata de batas impermeables, mascarillas fpp2 y fpp3, gafas de protección y demás equipos de protección individual a los profesionales sanitarios, pudiéndose tomar como buen punto de referencia el auto de 20 de abril de 2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2020:2446A).
b) Y frente a la crisis económica, se están dictando muchísimas medidas cautelares, especialmente en procesos en los que se pide la aplicación de la rebus sic stantibus en contratos de arrendamiento de locales de negocio, a favor de paralizar el pago de las rentas o reducir su cuantía, entre otras muchas.