Introducción: La prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Una introducción a su origen, fundamento y eficacia
CAPÍTULO I. LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LA LEY 10/2010
- Las entidades de crédito [letra a) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
- Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente [letra b) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
- Las empresas de servicios de inversión [letra c) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
- Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora [letra d) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
- Las entidades gestoras de fondos de pensiones [letra e) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
- Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora [letra f) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
- Las sociedades de garantía recíproca [letra g) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
- Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico [letra h) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
- Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda [letra i) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
- Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia [letra j) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
- Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero [letra k) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
- Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles [letra l) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
- Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales [letra m) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
- Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles [letra n) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
- Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria [letra ñ) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
- Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones [letra o) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
- Los casinos de juego [letra p) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
- Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos [letra q) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
- Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades [letra r) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
- Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio [letra s) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
- Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago [letra t) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
- Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. En el caso de loterías, apuestas mutuas deportivo-benéficas, concursos, bingos y máquinas recreativas tipo «B» únicamente respecto de las operaciones de pago de premios [letra u) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
- Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34 [letra v) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
- Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38 [letra w) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
- Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39 [letra x) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
- Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40 [letra y) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
- Otros sujetos obligados
CAPÍTULO II. LAS OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
- La aplicación de medidas de diligencia debida
- Las obligaciones de información
- La obligación de aplicar medidas de control interno
CAPÍTULO III. EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
- Las infracciones
- Las sanciones
- Sistema de graduación de las sanciones
- La prescripción de las infracciones
- La prescripción de las sanciones
- El procedimiento sancionador
- La ejecución de las sanciones administrativas
CAPÍTULO IV. CATÁLOGOS DE OPERACIONES DE RIESGO EN FUNCIÓN DEL SUJETO OBLIGADO
- Catálogo de operaciones de riesgo en los casinos de juego
- Catálogo de operaciones de riesgo en empresas de servicios de inversión y gestoras de inversión colectiva
- Catálogo de operaciones de entidades de crédito
- Catálogo de operaciones de riesgo de entidades aseguradoras y corredores de seguros
- Catálogo de operaciones de riesgo del sector de entidades de pago, cambio de moneda o actividades de giro o transferencia
- Catálogo de operaciones de riesgo del sector de la promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles
- Catálogo de operaciones de riesgo de los sectores de joyería, piedras y metales preciosos, arte y antigüedades
- Catálogo de operaciones de riesgo de los sectores profesionales: notarios, registradores, abogados, auditores y otros profesionales
Bibliografía