
Hallazgo casual y prueba ilícita
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Estudio jurídico de la prueba ilícita y del hallazgo casual en la investigación penal. Rodrigo Moreno Fuentes examina la regla de exclusión probatoria, la doctrina de los frutos del árbol envenenado y sus excepciones, la naturaleza de los descubrimientos casuales, su relación con las medidas restrictivas de derechos fundamentales y los criterios legales y jurisprudenciales que determinan su posible utilización en el proceso penal.
Descripción
Prueba ilícita y hallazgos durante una investigación penal
Hallazgo casual y prueba ilícita, de Rodrigo Moreno Fuentes, estudia el tratamiento procesal de los descubrimientos producidos durante investigaciones penales cuando aparecen evidencias no comprendidas inicialmente en el objeto de las diligencias practicadas.
La obra sitúa el problema dentro del régimen constitucional de los derechos fundamentales y de las reglas de admisión y exclusión de las pruebas obtenidas durante una investigación.
La regla de exclusión probatoria
El estudio comienza por el concepto de prueba ilícita, sus fundamentos y la evolución de su tratamiento.
Analiza la doctrina de los frutos del árbol envenenado, la posible extensión de la ilicitud a pruebas derivadas y los límites de esa extensión. Se examinan también las excepciones y los problemas relacionados con las fuentes independientes, el descubrimiento inevitable y la conexión de antijuridicidad.
Qué es un hallazgo casual
La obra delimita los elementos del hallazgo casual y sus diferentes modalidades.
Se estudian los descubrimientos realizados durante diligencias de entrada y registro, intervenciones de comunicaciones y otras actuaciones de investigación, distinguiendo las situaciones en las que los hallazgos pueden adquirir valor investigador o probatorio.
Hallazgo casual y vulneración de derechos fundamentales
Uno de los problemas centrales consiste en determinar cuándo el descubrimiento de una evidencia ajena al objeto inicial de una diligencia produce una lesión de derechos fundamentales y qué consecuencias probatorias deben derivarse de ello.
La obra examina distintas interpretaciones de la regla de exclusión y el posible tratamiento jurídico de los hallazgos casuales dentro del sistema procesal penal.
Regulación y jurisprudencia
El análisis se completa con el régimen legal y jurisprudencial aplicable a los hallazgos casuales.
Se presta atención a las exigencias de autorización judicial, proporcionalidad, conexidad, flagrancia y justificación de la legitimidad de las medidas de investigación, así como a los criterios judiciales que determinan la posible utilización de lo descubierto.
Utilidad profesional
Es una monografía de especial interés para abogados penalistas, magistrados, fiscales y especialistas en derechos fundamentales y prueba penal.
Resulta particularmente pertinente al preparar alegaciones sobre prueba ilícita, impugnación de diligencias de investigación, acceso a comunicaciones o registros y admisibilidad de evidencias obtenidas casualmente.
Información adicional
| Autor | Rodrigo Moreno Fuentes |
|---|---|
| Editorial | |
| Edición | 2026 |
| Páginas | 450 |
| Edición bibliográfica | 1.ª edición, abril 2026 |
| Fecha de publicación | 01/04/2026 |
| Idioma | Castellano |
PRÓLOGO
INTRODUCCIÓN
PARTE I NOCIONES GENERALES
CAPÍTULO I LA PRUEBA ILÍCITA
- I. Concepto, origen, y tratamiento comparado de la prueba ilícita
- II. La regla de exclusión
- III. Los frutos del árbol envenenado: prueba ilícita y prueba refleja
- IV. Excepciones de la extensión a las pruebas reflejas de la regla de exclusión
- 1. La ruptura del nexo causal
- a. La excepción de la fuente independiente
- b. La excepción del descubrimiento inevitable
- 2. La conexión de antijuridicidad
- 1. La ruptura del nexo causal
- V. Excepciones a la regla de exclusión
- 1. La excepción de la buena fe
- 2. La excepción de la prueba obtenida por particulares
- a. La sentencia del Tribunal Supremo 116/2017, de 23 de febrero
- b. La excepción de la prueba obtenida por particulares
- 3. La generalización de la ponderación y la degradación de la regla de exclusión
- a. La STC 97/2019, de 16 de julio
- b. Las consecuencias de la sentencia
- i. La generalización de la ponderación
- ii. La degradación de la prueba ilícita
- iii. La interpretación del art. 11.1 LOPJ
- VI. Lo que queda de la prueba ilícita
CAPÍTULO II LA NOCIÓN DE HALLAZGO CASUAL EN EL DERECHO PROCESAL PENAL
- I. Los elementos del hallazgo casual
- 1. La existencia de una investigación penal en curso
- 2. La fijación del objeto del proceso penal
- 3. La práctica de una diligencia de investigación restrictiva de derechos fundamentales
- II. Las clases de hallazgos
- 1. Hallazgo casual subjetivo y hallazgo casual objetivo
- 2. Hallazgo casual obtenido en el curso de una diligencia de entrada y registro en domicilio y hallazgo casual obtenido en el curso de una intervención de las comunicaciones
- III. El hallazgo casual en el proceso
- 1. Los hallazgos casuales como fuentes de prueba
- 2. El valor probatorio y el valor investigador del hallazgo casual
- a. La regularidad de la práctica de la diligencia de investigación original y la consistencia probatoria de lo encontrado casualmente
- b. El hallazgo casual como fuente de investigación o como fuente de prueba
- IV. Hallazgo casual y figuras afines
- 1. Hallazgo casual de evidencias obtenidas en investigaciones extraprocesales
- 2. El hallazgo casual de evidencias descubiertas por particulares
- 3. Hallazgo casual y utilización de la información obtenida en un procedimiento distinto
- 4. Hallazgo casual de evidencias obtenidas en una investigación administrativa
PARTE II PRUEBA ILÍCITA Y HALLAZGO CASUAL
CAPÍTULO III EL HALLAZGO CASUAL COMO EXCEPCIÓN A LA EXTENSIÓN DE LA REGLA DE EXCLUSIÓN EN EL CASO DE PRUEBAS REFLEJAS
- I. La ubicación de los hallazgos casuales entre los problemas de la prueba prohibida
- II. El hallazgo casual como excepción a la extensión de la regla de exclusión en el caso de pruebas reflejas
- 1. Origen y debate sobre el ámbito de aplicación de la excepción
- a. Primera hipótesis: el hallazgo casual como prueba originaria
- b. Segunda hipótesis: el hallazgo casual como prueba derivada de las que se encuentran durante la práctica de la diligencia en la que tiene lugar su descubrimiento
- c. Tercera hipótesis: el hallazgo casual como prueba derivada de una diligencia anterior de aquella en la que se produjo
- 2. El contenido de la excepción
- 3. Condicionamiento de la excepción a la propia utilizabilidad de lo casualmente descubierto
- 1. Origen y debate sobre el ámbito de aplicación de la excepción
CAPÍTULO IV LA ILICITUD PROBATORIA EN LOS HALLAZGOS CASUALES Y SU REMEDIO
- I. La lesión del derecho fundamental
- 1. La lesión del derecho fundamental en los casos de prueba ilícita
- 2. La lesión del derecho fundamental en los hallazgos casuales
- II. Hallazgo casual e ilicitud probatoria
- 1. En los hallazgos casuales no hay lesión del derecho fundamental
- a. El argumento de la restricción imponderable
- b. Restricción imponderable y lesión del derecho fundamental
- c. El fundamento legal de la restricción
- i. Una solución sin base jurídica suficiente
- ii. Una solución que no explica el marco jurídico existente
- d. ¿Hay restricción imponderable en el caso de los hallazgos casuales?
- 2. En los hallazgos casuales hay lesión del derecho fundamental, pero no plantea un problema de ilicitud probatoria
- a. El argumento de justicia material
- b. El argumento del efecto disuasorio
- c. El argumento de la ponderación
- i. El doble parámetro de control
- ii. Una operación poco convincente
- iii. Conclusión
- 3. Los hallazgos casuales como un problema de ilicitud probatoria. La singularidad de la lesión producida
- 1. En los hallazgos casuales no hay lesión del derecho fundamental
- III. El fundamento de la regla de exclusión
- 1. Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- 2. Otros fundamentos
- a. El valor disuasorio de la exclusión de las pruebas ilícitamente obtenidas
- b. El valor epistémico de la prueba
- c. La integridad y moralidad del proceso y el equilibrio entre las partes
- 3. El fundamento de la regla de exclusión en la especial fuerza constitucional de los derechos fundamentales
- 4. Diferentes entendimientos de la regla de exclusión
- a. Entendimiento rígido de la regla de exclusión
- b. Entendimiento flexible de la exclusión probatoria
- IV. El remedio de la ilicitud probatoria de los hallazgos casuales en un entendimiento flexible de la regla de exclusión, que debe tener reconocimiento legal
- 1. Recapitulación
- 2. Reconocimiento legal de los hallazgos casuales y determinación de su valor probatorio
PARTE III EL RÉGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LOS HALLAZGOS CASUALES
CAPÍTULO V EL RECONOCIMIENTO LEGAL DE LOS HALLAZGOS CASUALES
- I. Apuntes de Derecho comparado
- 1. Alemania
- 2. Suiza
- 3. Francia
- 4. Italia
- 5. Estados Unidos
- 6. Chile
- II. La inclusión de los hallazgos casuales en la LECrim
- 1. La regulación de los hallazgos casuales en las diligencias de intervención de las comunicaciones y las tecnológicas
- a. Las diligencias de intervención de las comunicaciones y tecnológicas
- b. El régimen anterior a la reforma de la LECrim de 2015
- c. Los nuevos arts. 579 bis y 588 bis i LECrim
- i. Hallazgo casual y utilización de la información obtenida en un procedimiento distinto
- ii. El procedimiento de deducción de testimonio de la causa principal para la iniciación de un nuevo proceso penal
- iii. Hallazgo casual subjetivo en una medida de intervención de las comunicaciones, de un tercero ajeno a la investigación
- iv. La regulación en el Anteproyecto de LECrim de 2020
- d. El supuesto de investigaciones sobre dispositivos electrónicos de almacenamiento masivo y los registros y rastreos remotos de equipos informáticos
- i. Hallazgo casual en el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información
- ii. Hallazgo casual en el registro y rastreo remoto sobre equipos informáticos
- 2. La eventual extensión de los arts. 579 bis y 588 bis i a los hallazgos casuales en la diligencia de entrada y registro en domicilio
- a. La diligencia de entrada y registro en domicilio
- b. Los hallazgos casuales en los casos de entrada y registro en domicilio por autorización del propietario o de flagrancia
- i. Los hallazgos casuales en los casos de entrada y registro en domicilio por consentimiento del titular
- ii. Los hallazgos casuales en los casos de entrada y registro en domicilio por motivos de flagrancia
- c. Los hallazgos casuales en los casos de entrada y registro en domicilio por autorización judicial
- i. ¿Son aplicables los arts. 579 bis y 588 bis i a los hallazgos casuales en la diligencia de entrada y registro en domicilio?
- ii. Los esfuerzos por introducir en la LECrim los hallazgos casuales en la diligencia de entrada y registro en domicilio
- 1. La regulación de los hallazgos casuales en las diligencias de intervención de las comunicaciones y las tecnológicas
CAPÍTULO VI LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL HALLAZGO CASUAL
- I. El rescate de la ilicitud probatoria a través de la doctrina jurisprudencial del hallazgo casual
- II. La doctrina del hallazgo casual y las razones para la licitud de la prueba
- 1. Conexidad de los delitos
- 2. Autorización judicial
- a. El valor del auto judicial original respecto de lo casualmente descubierto y la necesidad de una nueva autorización
- b. Esquema de la intervención del juez al hilo de un hallazgo casual
- i. Valor del auto judicial original
- ii. Valor del auto de continuación de la medida
- iii. Esquema del valor de la intervención del juez al hilo de un hallazgo casual
- iv. En particular, la autorización prevista en el art. 579 bis.3 LECrim
- 3. Proporcionalidad
- a. Las clases de proporcionalidad
- b. Valor del hallazgo casual de evidencias de un delito sin la gravedad suficiente para motivar la adopción de medidas de investigación en cuya práctica fue encontrado
- 4. Flagrancia
- a. El concepto de flagrancia
- b. La flagrancia en la doctrina del hallazgo casual
- c. La extensión y límites de la flagrancia como criterio de validación de lo hallado casualmente
- 5. Buena fe de los agentes que practican el registro
- 6. Necesidad de contar con los antecedentes que acrediten la legitimidad de las intervenciones sobre el derecho fundamental
- a. El acuerdo no jurisdiccional adoptado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2009
- i. La aplicación del acuerdo a los hallazgos casuales
- ii. El contenido del acuerdo
- b. La deducción de testimonio de los particulares necesarios para acreditar la legitimidad de la injerencia en el art. 579 bis LECrim
- i. Presupuestos a su aplicación
- ii. Contenido del juicio a realizar por la autoridad judicial
- iii. Consecuencias del juicio negativo
- iv. Ausencia de los testimonios que acreditan la legitimidad de la medida
- c. El valor de los antecedentes que acrediten la legalidad de las intervenciones sobre el derecho fundamental en la doctrina del hallazgo casual
- a. El acuerdo no jurisdiccional adoptado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2009
BIBLIOGRAFÍA CITADA
- Prueba ilícita.
- Hallazgo casual.
- Proceso penal.
- Regla de exclusión.
- Frutos del árbol envenenado.
- Prueba refleja.
- Fuente independiente.
- Descubrimiento inevitable.
- Conexión de antijuridicidad.
- Derechos fundamentales.
- Diligencias de investigación.
- Entrada y registro.
- Intervención de comunicaciones.
- Autorización judicial.
- Proporcionalidad.
- Flagrancia.
- Prueba prohibida.
- Jurisprudencia penal.
- Artículo 11.1 LOPJ.
- Artículos 579 bis y 588 bis i LECrim.






