Declaración del estado de alarma por el COVID-19

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

Dispone del texto integro en el BOE

O directamente en nuestra web

Medidas laborales y fiscales del Real Decreto-ley 7/2020 (hoy en BOE)

Éstas son las principales medidas que incorpora el RD-Ley 7/2020:

Contratos fijos discontinuos

Se amplía la bonificación (a más meses) por la contratación de fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

En concreto, se establece que las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Esta medida será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.

2. Aplazamiento de deudas tributarias

Dispone de instrucciones y los vinculos para realizar las gestiones en el siguiente enlace a nuestra web

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del RD-Ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo será de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

3. Préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa

Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses (a contar desde hoy, 13 de marzo de 2020), cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.

Esta solicitud conllevará, en caso de estimarse, la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos.

Dicha solicitud, deberá efectuarse siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión.

4. Accidente de trabajo en caso de aislamiento o contagio (aplicación a funcionarios)

Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19.

Al objeto de proteger la salud pública, se considerará, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para el subsidio de incapacidad temporal que reconoce el mutualismo administrativo, aquellos periodos de aislamiento o contagio provocados por el COVID-19.

En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

Podrá causar derecho a esta prestación el mutualista que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en el correspondiente Régimen Especial de Seguridad Social.

La fecha del hecho causante será aquella en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del mutualista, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.Recordamos que esta medida ya se había adoptado para los trabajadores de cualquier empresa.