Aceptación de la herencia a beneficio de inventario

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Portada Libro 9788412377200
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Contraportada

Actualizado a la Ley 8/2021, de 2 de junio

Obra dirigida a la práctica profesional, además de un estudio teórico en profundidad, contiene formularios notariales dirigidos a la obtención del beneficio de inventario

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Descripción

Una manera de aceptar la herencia que el autor (notario en activo, con más de cuarenta años de servicio público) recomienda a todo heredero, en cualquier circunstancia, pero especialmente en tiempos de incertidumbre económica, y en toda escritura de aceptación y partición de la herencia; proponiendo un expediente simplificado, sin trámites añadidos ni dilaciones o gastos innecesarios.

En la fase posterior, la del pago de las deudas, el autor ofrece un prontuario de preguntas y respuestas más frecuentes, para atender las dudas de los interesados.

E invita a adaptar la figura a los tiempos actuales, en una sociedad abierta y muy transparente, sugiriendo medidas que atiendan especialmente al caso de los patrimonios empresariales, a la necesidad de conservar la empresa y a la igualdad de trato entre los acreedores.

La obra recoge además y tiene en cuenta la importantísima reforma que la Ley 8/2021 ha hecho del Código Civil y otras leyes, prohibiendo incapacitarlas y reconociendo la plena capacidad de obrar de todas las personas con discapacidad.

Detalles

Subtítulo

Actualizado a la Ley 8/2021, de 2 de junio

Autor

Carlos Marín Calero

Editorial

Edición

2021

Páginas

300

Índice

ÍNDICE

Introducción

Esquema del estudio

Capítulo I. Cuestiones previas

1. Naturaleza y fines del expediente notarial de formación de inventario, a efectos del beneficio de tal nombre

2. Régimen jurídico

a) Respecto del contenido sustantivo

b) Y respecto del procedimiento y trámites a seguir

3. Sistema de recursos

4. Momento de inicio de los efectos del beneficio de inventario

5. Personas que tienen derecho a intervenir en el expediente

a) El caso particular de los legatarios

b) El caso particular de los coherederos

c) El caso particular de los legitimarios

d) El caso particular del albacea, contador-partidor designado por el testador

e) El caso particular del administrador de la herencia designado por el testador

f ) El caso particular del cónyuge del promotor, cuando su matrimonio se rige por los gananciales (u otro régimen de comunidad universal)

6. Supuestos en los que el expediente no es posible

a) Cuando la herencia ya haya sido voluntariamente aceptada de forma pura y simple, de un modo expreso

b) Cuando la ley sanciona al heredero con una aceptación pura y simple

c) Cuando el heredero ha repudiado la herencia y no ha revocado después tal decisión:

d) Por imposición judicial

7. Supuestos de uso obligatorio del expediente (aunque sólo en el caso de que se quiera aceptar la herencia)

a) (Ciertos casos de) Herencia de menores o de personas adultas con discapacidad con necesidad de apoyo y respecto de las que un tercero ejerce funciones de representación

b) El caso especial de la herencia aceptada por la propia persona con discapacidad, que actúa por sí misma, en su caso, con los apoyos que pueda necesitar

c) Herencia a favor de menores (no legitimarios), cuando el testador ha dejado sujetos los bienes a una administración privada, que excluye o hace innecesaria la autorización judicial para los actos de enajenación

8. Supuestos de innecesariedad de promover el expediente (no obstante lo cual, éste produce sus plenos efectos)

a) Por disposición del Código Civil

b) Por analogía con los anteriores

c) Porque el inventario ya está hecho

9. Supuestos en los que el beneficio de inventario no requiere ni de la realización del expediente ni del cumplimiento de los requisitos previstos en el Código Civil, de modo que el expediente es no sólo innecesario sino inoportuno, (además de que, de todos modos, no estaría bajo competencia del notario)

a) Herencia a favor del estado

b) Herencia a favor de una entidad local

c) Herencia a favor de una administración pública

10. Autor del inventario

a) Inventario “notarial”

b) Inventario hecho por el heredero

11. Intervención de los acreedores y legatarios

12. Legitimación activa

a) Que la sucesión esté abierta

b) Ser heredero, disponiendo del correspondiente título sucesorio

c) El caso especial del acreedor del heredero que ha repudiado la herencia

d) Ser capaz para suceder (no en el sentido de tener capacidad de obrar)

e) Contar con las debidas autorizaciones (sólo para el caso del representante legal del heredero que, tras aceptar, se reserve el derecho a deliberar o que, en algún momento del expediente, exprese su deseo de darlo por prematuramente concluido, aceptando de modo puro y simple o repudiando la herencia)

 f) Tener la capacidad de obrar suficiente para aceptar o para repudiar la herencia (según sea la decisión que se formalice)

 g) Que, por el heredero menor de edad o mayor, pero con discapacidad y sujeto a medidas de apoyo de tipo representativo, actúe su representante legal

h) Hacer una manifestación formal y expresa

13. Litispendencia y eficacia de cosa juzgada

14. Notario competente

15. Algunas consideraciones sobre las sucesiones transfronterizas

Capítulo II. Algunas cuestiones sobre los plazos de las distintas actuaciones del expediente de jurisdicción voluntaria de aceptación de la herencia a beneficio de inventario

16. Plazo para aceptar a beneficio de inventario

17. Plazo para iniciar y concluir el inventario

18. Plazo para ejercitar la reserva del derecho a deliberar. Plazo para aceptar o rechazar

Capítulo III. Algunas cuestiones sobre la citación a los acreedores y a los legatarios, en el expediente de jurisdicción voluntaria de aceptación de la herencia a beneficio de inventario

19. Destinatarios

a) La citación edictal a acreedores y legatarios desconocidos

b) El caso particular de los acreedores insatisfechos

20. Momento para el que se cita

a) Citación para asistir al inicio del expediente

b) Citación para asistir a la finalización del expediente

21. Notificación notarial

22. Medios de notificación

a) Personal

b) Edictal

23. Contenido de la citación. Actuaciones para las que se cita

24. Advertencias notariales

a) A los legatarios

b) A los acreedores y legatarios, que tienen derecho a:

 Capítulo IV. Algunas cuestiones sobre la formación del inventario, en el expediente de jurisdicción voluntaria de aceptación de la herencia a beneficio de inventario

25. Finalidad

26. Datos identificativos de bienes y deudas

a) Normas de la Ley del Notariado cuya aplicabilidad es de dudosa exigencia

27. El inventario de las deudas y su cuantificación

28. La identificación de acreedores

29. El inventario de las obligaciones del causante

30. Otras cuestiones sobre bienes y deudas

a) Bienes que se debe excluir y bienes de los que se debe prescindir en el inventario

b) Deudas futuras o inciertas

Capítulo V. Actuaciones a cargo del notario

31. Prórroga del plazo para concluir el inventario

32. Provisiones necesarias para la administración y custodia de los bienes hereditarios

a) Proceso de adopción de la medida

b) Administración de los bienes, durante la formación del inventario

c) Aceptación del cargo de administrador

d) Contenido y alcance de la administración acordada

e) Requisitos y efectos de los actos de disposición

f ) Pago de deudas y entrega de legados

g) Prestación de fianza y rendición de cuentas

h) Finalización de la administración

33. Otras medidas cautelares

34. Gastos

35. Modificación de medidas cautelares ordenadas por el notario

36. Advertencias notariales

a) Conveniencia de solicitar el beneficio de inventario

b) Advertencias iniciales al promotor del expediente

c) Efectos de la obtención del beneficio

d) Advertencias sobre actos preparatorios que facilitan el uso del beneficio de inventario

37. Finalización del expediente

a) Finalización ordinaria, aceptando la herencia a beneficio de inventario

b) Finalización prematura del expediente

c) Efectos de la suspensión motivada por la intervención de un juez

d) Cierre del acta

38. Protocolización del acta

39. Protocolización del inventario

Capítulo VI. Actuaciones posteriores al expediente y ajenas a él

40. Régimen de administración de la herencia aceptada a beneficio de inventario (una vez concluido el inventario y con la finalidad de pagar deudas y legados)

a) ¿Es obligado nombrar un administrador?

b) ¿Puede ser administrador el heredero que acepta a beneficio de inventario y es él mismo acreedor de la herencia?

c) El administrador nombrado por el notario, durante la formación del inventario, ¿puede continuar, ahora como administrador de la herencia?

d) Si fuera necesario nombrar un administrador de la herencia, ¿quién debe hacerlo?

e) ¿Qué facultades mínimas y qué deberes tiene el administrador?

f ) ¿La existencia de un tercero administrador limita las facultades dispositivas de los herederos?

g) ¿Pueden coexistir dos administradores, el nombrado por el notario, para la fase de la formación del inventario, y el administrador de la herencia, nombrado por los herederos -o por el juez-, para pagar deudas y legados?

h) ¿Cuándo finaliza la situación de administración?

i) ¿Sobre qué bienes recae la administración?

j) ¿Se extiende la administración a los bienes colacionables (si siguieran existiendo y aún pertenecieran al heredero que acepta a beneficio de inventario)?

41. Requisitos para la venta de bienes de la herencia, sin pérdida del beneficio

a) ¿A quién corresponde la decisión de realizar tales enajenaciones liquidatorias?

42. Pago de deudas

a) ¿Desde qué momento es posible reclamar y desde cuándo se pueden pagar las deudas y los legados?

b) ¿Se produce el vencimiento anticipado de las deudas a plazo?

c) ¿Procede el pago a prorrata de las deudas, cuando la herencia es definitivamente insolvente?

d) ¿Quiénes pueden disponer de los bienes de la herencia para pagar a los acreedores?

e) ¿Qué formas enajenación -para pagar a los acreedores con el dinero resultante- están permitidas y no provocan la pérdida del beneficio de inventario?

f ) ¿Qué responsabilidad por las deudas del causante tienen los herederos que aceptan la deuda de manera pura y simple?

43. Partición de la herencia

a) ¿Es posible partir la herencia antes de concluir el pago a los acreedores?

b) ¿Es obligado notificar a los acreedores conocidos la intención de partir?

44. Momento de la entrega de legados

45. Consideraciones teóricas sobre las cuestiones anteriores

a) Administración de la herencia aceptada a beneficio de inventario

b) Origen y forma del nombramiento del administrador

c) El conflicto de intereses entre el heredero que se constituye en administrador y es él mismo acreedor de la herencia

d) Momento inicial del pago de las deudas

e) Bienes que quedan bajo administración

f ) Facultades del administrador

g) Responsabilidad por las deudas del causante que corresponde a los herederos que aceptan la herencia de manera pura y simple

h) Vencimiento anticipado de las deudas a plazo

i) Entrega de legados

j) Partición de la herencia antes de concluir el pago a los acreedores

k) Enajenación de los bienes de la herencia aceptada a beneficio de inventario

l) Finalización de la puesta en administración de la herencia y de las demás medidas cautelares

Anexos

Modelos de escritura. Normativa y Resoluciones aplicables

Anexo I. Expediente notarial de jurisdicción voluntaria, para la aceptación a beneficio de inventario o para reservarse el derecho a deliberar

Anexo II. Aceptación de herencia a beneficio de inventario (como parte de una manifestación o partición ordinaria de la herencia)

Anexo III. Normativa y resoluciones aplicables al beneficio de inventario